Language of document : ECLI:EU:F:2014:40

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 20 de marzo de 2014

Asunto F‑44/13

Françoise Michel

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionario — Recurso de indemnización — Retribución — Destino a un país tercero — Indemnización en concepto de condiciones de vida — Cálculo de la indemnización — Consideración errónea del impuesto que grava una pensión de viudedad — Error de la AFPN — Demanda de indemnización del perjuicio sufrido — Carácter definitivo de las hojas de haberes — Plazo de prescripción que puede oponerse al funcionario — Artículo 85 del Estatuto — Inaplicabilidad — Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que la Sra. Michel solicita con carácter principal la anulación de la decisión de 25 de enero de 2013 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea, por la que dicha autoridad únicamente estimó parcialmente su reclamación al denegar, por un motivo basado en el carácter extemporáneo de la demanda, la indemnización íntegra de un perjuicio vinculado a un cálculo erróneo durante casi diez años de la cantidad que se le debía como indemnización en concepto de condiciones de vida.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. La Sra. Michel cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización — Motivos — Ilegalidad de una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no impugnada dentro de plazo — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Recursos de funcionarios — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Invocación de dificultades para comprender las reglas que rigen su salario al objeto de justificar el carácter extemporáneo de la demanda — Improcedencia — Pago voluntario por la administración de una indemnización utilizando el cálculo que reclama la demandante — Aplicabilidad del plazo para las reclamaciones de lo indebido — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 85, párr. 2, y 90, ap. 1)

4.      Funcionarios — Retribución — Derecho a intereses de demora — Requisitos

1.      Un funcionario o agente que no haya impugnado los actos que le lesionan interponiendo dentro de plazo una reclamación y, posteriormente, un recurso de anulación no puede subsanar dicha omisión y obtener así un nuevo plazo para interponer un recurso por medio de una demanda de indemnización presentada ulteriormente y cuyo objeto es claramente obtener un resultado pecuniario idéntico al que habría resultado de una acción, dentro de plazo, de anulación de dichos actos.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 1993, Moat/Comisión, T‑20/92, apartado 46

Tribunal de la Función Pública: 28 de septiembre de 2011, Hecq/Comisión, F‑12/11, apartado 50, y la jurisprudencia citada

2.      Los plazos para reclamar o interponer recurso, que son de orden público y no están a disposición de las partes ni del juez, tienen la finalidad de salvaguardar, en el seno de las instituciones de la Unión, la seguridad jurídica indispensable para su buen funcionamiento, evitando la puesta en tela de juicio indefinida de los actos de la Unión que producen efectos de Derecho, así como evitar toda discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia. De este modo, La facultad de presentar una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto no autoriza al funcionario a eludir los plazos de presentación de la reclamación y del recurso fijados por los artículos 90 y 91 del Estatuto mediante una petición que impugne indirectamente una decisión anterior que no había sido impugnada dentro de plazo.

A este respecto, debido al carácter de orden público de los referidos plazos, el hecho de que una institución acepte entrar a conocer el fondo de una reclamación presentada parcialmente fuera de plazo es, por lo tanto, inadmisible, y no puede tener el efecto de derogar el sistema de plazos imperativos.

(véanse los apartados 46 y 68)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de noviembre de 1986, Becker/Comisión, 232/85, apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 29 de enero de 1997, Adriaenssens y otros/Comisión, T‑7/94, apartados 27 y 33, y la jurisprudencia citada; 24 de marzo de 1998, Meyer y otros/Tribunal de Justicia, T‑181/97, apartado 31; 5 de marzo de 2008, Combescot/Comisión, T‑414/06 P, apartado 43, y la jurisprudencia citada

3.      Un funcionario no puede justificar el carácter extemporáneo de una demanda de indemnización relativa a la base imponible de su salario invocando las dificultades encontradas para identificar y comprender las modalidades de cálculo. En efecto, todo funcionario normalmente diligente debe conocer el Estatuto y, más particularmente, las normas que regulan su salario.

Además, el hecho de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió, con carácter meramente voluntario, hacer que la interesada se beneficiase retroactivamente del cálculo correcto de una indemnización para las que reunía las condiciones de concesión y que se había calculado anteriormente teniendo en cuenta la base imponible controvertida, no puede permitirle hacerse valer, mutatis mutandis, del plazo de cinco años previsto en el artículo 85, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto. En cualquier caso, una institución no incurre en error de servicio alguno cuando no llama la atención del funcionario sobre las modalidades de cálculo de una prestación. La situación de la institución encargada de garantizar el pago de miles de salarios y complementos diversos a sus funcionarios y agentes no puede compararse con la del funcionario que tiene un interés personal en comprobar los pagos que se le abonan mensualmente.

(véanse los apartados 52 a 54 y 69 a 73)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de marzo de 1975, Acton y otros/Comisión, 44/74, 46/74 y 49/74, apartado 29; 27 de octubre de 1987, Houyoux y Guery/Comisión, 176/86 y 177/86, apartados 9 y 14 a 16

Tribunal de Primera Instancia: 10 de febrero de 1994, White/Comisión, T‑107/92, apartado 47; 5 de noviembre de 2002, Ronsse/Comisión, T‑205/01, apartado 52; 16 de mayo de 2007, F/Comisión, T‑324/04, apartado 144, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 12 de marzo de 2014, CR/Parlamento, F‑128/12, apartado 45, y la jurisprudencia citada

4.      Cuando un error cometido por la administración en la aplicación de una disposición estatutaria no excede el marco de los errores y rectificaciones corrientes que pueden producirse en el cálculo de los salarios mensuales, cometidos en beneficio o detrimento del funcionario interesado, es normal que, cuando dichos errores se corrigen en el momento de su descubrimiento, no se exijan intereses de demora ni al funcionario ni a la administración, puesto que, salvo en casos excepcionales resultantes de un error grave de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, las rectificaciones hechas a raíz de una reclamación o de un recurso no se distinguen de las rectificaciones corrientes.

Además, y en cualquier caso, únicamente cabe pretender el otorgamiento de intereses de demora sobre una cantidad que la institución devuelve con carácter voluntario cuando el crédito principal sea cierto en cuanto a su importe o al menos determinable sobre la base de elementos objetivos establecidos y, por otra parte, cuando la administración haya retrasado indebidamente el pago de que se trate.

(véanse los apartados 80 y 82)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de octubre de 1977, Gelders-Deboeck/Comisión, 106/76, apartados 26 a 29

Tribunal de Primera Instancia: 12 de marzo de 1996, Weir/Comisión, T‑361/94, apartado 52, y la jurisprudencia citada