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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 - Einhell Germany y otros/Comisión

(Asunto T-73/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Einhell Germany AG (Landau an der Isar, Alemania), Hans Einhell Nederlands BV (Breda, Países Bajos), Einhell France SAS (Villepinte, Francia) y Hans Einhell Oesterreich GmbH (Viena) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión K(2011) 8831 de la Comisión, el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8825 de la Comisión, el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8828 de la Comisión y el artículo 1 de la Decisión K(2011) 8810 de la Comisión, Decisiones las cuatro con fecha de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que conceden únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por las demandantes respecto de importaciones de compresores de fabricación china aplicados en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2008 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China (DO L 81, p. 1).

Ordene que se mantengan en vigor las Decisiones controvertidas hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Condene a la demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación

El primer motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE para establecer el margen de dumping revisado aplicable a las importaciones en cuestión, dejando así de establecer un precio de exportación fiable para el proveedor no vinculado al calcular el importe correcto de la restitución de derechos antidumping, de modo que se infringe el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo. 

Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación

El segundo motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación del proveedor no vinculado, dejando así de establecer un margen de dumping fiable para el cálculo del margen de dumping revisado y del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo.

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1 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).