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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 7 de marzo de 2024 — RL / República Federal de Alemania

(Asunto C-185/24, Tudmur 1 )

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RL

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento [UE] n.º 604/2013 1 en el sentido de que existen deficiencias sistémicas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro designado en primer lugar como responsable que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si dicho Estado miembro rechaza por principio tomar a cargo (o readmitir) a solicitantes de asilo por tiempo indefinido, en virtud de una suspensión de la aceptación de traslados ordenada por las autoridades estatales?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE] n.º 604/2013 en el sentido de que los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión para el esclarecimiento de los hechos, que exigen que se constaten datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados sobre el procedimiento de asilo y las condiciones de acogida de los solicitantes que han de ser trasladados, se ven restringidos si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no puede obtener estos datos, sino que únicamente podría examinar unos hechos hipotéticos porque el Estado miembro en cuestión rechaza por principio tomar a cargo (o readmitir) a solicitantes de asilo por tiempo indefinido, en virtud de una suspensión de la aceptación de traslados ordenada por las autoridades estatales?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO l. 2013, L 80, p. 31).