Language of document : ECLI:EU:F:2013:201

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 12 de diciembre de 2013

Asunto F‑142/11

Erik Simpson

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Promoción — Decisión de no promover al demandante al grado AD 9 tras haber aprobado un concurso-oposición de grado AD 9 — Igualdad de trato»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, según el cual el Sr. Simpson solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 9 de diciembre de 2010, por la que el Consejo de la Unión Europea desestimó su solicitud de promoción al grado AD 9 tras haber aprobado el concurso general EPSO/AD/113/07 organizado para la contratación de jefes de unidad de grado AD 9 en el ámbito de la traducción, y de la decisión de 7 de octubre de 2011 por la que se desestima su reclamación y, por otra parte, la condena al Consejo a reparar el perjuicio sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Simpson.

Sumario

1.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance — Apreciación in concreto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

2.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación como muy tarde en la fase de desestimación de la reclamación — Alcance — Motivación insuficiente — Subsanación durante el procedimiento contencioso — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25 y 90, ap. 2)

1.      La obligación de motivación del artículo 25 del Estatuto tiene la finalidad, por una parte, de proporcionar al interesado una indicación suficiente para apreciar la fundamentación de la decisión adoptada por la administración, así como de darle la oportunidad de interponer un recurso ante el Tribunal General, y, por otra, de permitir a éste ejercer su control. Su alcance debe apreciarse en función de las circunstancias concretas, en particular, del contenido del acto, de la índole de los motivos indicados así como del interés que puede tener el destinatario en recibir explicaciones. En efecto, cuando la desestimación de una solicitud de promoción está motivada, esencialmente, por una mera referencia al interés del servicio sin otra explicación, esta motivación no permite al Tribunal ejercer su control.

(véanse los apartados 21 y 26)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de octubre de 2004, Vicente-Núñez/Comisión, T‑294/02, apartado 94

2.      La falta de motivación de una decisión lesiva no puede estar cubierta por las explicaciones dadas por la administración después de la interposición del recurso jurisdiccional. Además, tampoco cabe admitir que una institución pueda modificar a posteriori los motivos de una decisión que ha adoptado justificándola, por ejemplo, a la vista de otras disposiciones de las inicialmente invocadas. En efecto, una actuación como ésta llevaría a una institución a incumplir su obligación de motivar sus decisiones, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, en relación con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto y que tiene por objeto, por una parte, proporcionar al interesado una indicación suficiente para apreciar la fundamentación de la denegación de su demanda y la oportunidad de interponer un recurso ante el Tribunal General y, por otra, permitir a éste ejercer su control.

En cambio, una insuficiencia de la motivación formulada en el procedimiento administrativo previo no puede justificar la anulación de la decisión impugnada cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos aporta precisiones complementarias durante la fase contenciosa, si bien la institución no puede sustituir la motivación inicial errónea por una completamente nueva.

(véanse los apartados 27 a 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento, 195/80, apartado 22; 30 de mayo de 1984, Picciolo/Parlamento, 111/83, apartado 22; 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión, C‑343/87, apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento, T‑52/90, apartado 40; 3 de marzo de 1993, Vela Palacios/CES, T‑25/92, apartados 26 y 27; 9 de enero de 1996, Bitha/Comisión, T‑23/95, apartado 30; 17 de febrero de 1998, Maccaferri/Comisión, T‑56/96, apartado 38; 12 de diciembre de 2002, Morello/Comisión, T‑338/00 y T‑376/00, apartado 55; 29 de septiembre de 2005, Napoli Buzzanca/Comisión, T‑218/02, apartado 63