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Recurso interpuesto el 24 de julio de 2013 – Perfetti Van Melle/OAMI (MARGARITAS)

(Asunto T-382/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (Lainate, Italia) (representante: P. Testa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso, de 10 de abril de 2013, dictada en el procedimiento R 430/2012-1, en la medida en que deniega la solicitud de registro de la marca «MARGARITAS» para los siguientes productos: confitería, pastelería, caramelos, caramelos blandos, caramelos de goma, caramelo, goma de mascar, gelatinas (confitería), regaliz, chupachús, tofe, pastillas, azúcar, chocolate, cacao.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria denominativa «MARGARITAS» para productos de la clase 30 – Solicitud de registro como marca comunitaria nº 10.261.105

Resolución del examinador: Denegar la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados:

–    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009, porque la palabra «MARGARITA» no tiene carácter descriptivo.

–    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009, porque la palabra «DAISY» no es descriptiva de una característica esencial del producto.

–    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, porque el término «MARGARITAS» tiene carácter distintivo respecto de los dulces.