Language of document : ECLI:EU:T:2012:115

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de marzo de 2012

Asunto T‑126/11 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de los gastos médicos — Acto lesivo — Denegación presunta — Obligación de motivación — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez único) de 14 de diciembre de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑1/10), cuyo objeto consiste en la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación, en parte por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. Se desestima la adhesión al recurso de casación, en parte por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. Se condena al Sr. Luigi Marcuccio a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión Europea en el marco del recurso de casación. Cada parte cargará con las costas causadas a su respectiva instancia en el marco de la adhesión al recurso de casación.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la calificación jurídica de actos realizada por el Tribunal de la Función Pública — Procedencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

3.      Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas efectuada por el Tribunal de la Función Pública — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

4.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Falta total de motivación — Subsanación después de la interposición del recurso — Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

1.      La calificación jurídica de un acto realizada por el Tribunal de la Función Pública, como la cuestión de si una nota redactada por la Comisión en respuesta a una solicitud de reembolso adicional de gastos médicos debe considerarse un acto lesivo, es una cuestión jurídica que puede plantearse en el marco de un recurso de casación.

(véanse los apartados 27 y 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 49; 26 de abril de 2007, Alcon/OAMI (C‑412/05 P, Rec. p. I‑3569), apartados 38 a 40

Tribunal General: 13 de octubre de 2008, Neophytou/Comisión (T‑43/07 P, RecFP pp. I‑B-1-53 y II‑B-1-373), apartado 45

2.      Del artículo 11, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia resulta que la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación. De ello se desprende que en el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión de dicho Tribunal sobre las costas.

(véase el apartado 37)

Referencia:

Tribunal General: 9 de septiembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑375/08 P, RecFP pp. I‑B-1-65 y II‑B-1-413), apartado 71, y la jurisprudencia citada

3.      El valor probatorio o no de los documentos del procedimiento se incluye en la apreciación soberana de los hechos por el Tribunal de la Función Pública, que escapa al control del Tribunal General en el marco del recurso de casación, salvo en los casos de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública o cuando la inexactitud material de las comprobaciones de dicho Tribunal se desprenda de los documentos aportados a los autos.

(véase el apartado 41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de julio de 2001, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (C‑315/99 P, Rec. p. I‑5281), apartado 19, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 21 de junio de 2011, Rosenbaum/Comisión (T‑452/09 P, no publicada en la Recopilación), apartado 41

4.      Las explicaciones dadas después de interponer un recurso ante el Tribunal de la Función Pública no pueden amparar la falta total de motivación de una resolución antes de esa interposición. En efecto, la posibilidad de subsanar la falta total de motivación después de formular un recurso perjudicaría el derecho de defensa puesto que el demandante dispondría únicamente de la réplica para presentar sus alegaciones en contra de la motivación que conocería una vez presentada la demanda.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal General: 20 de septiembre de 1990, Hanning/Parlamento (T‑37/89, Rec. p. II‑463), apartados 41 y 44; 12 de febrero de 1992, Vogler/Parlamento (T‑52/90, Rec. p. II‑121), apartados 40 y 41; 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión (T‑88/04, RecFP pp. I‑A-2-149 y II‑A-2-703), apartado 46; 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo (T‑248/08 P, no publicada en la Recopilación), apartado 93