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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 26 de octubre de 2023 — Orden de detención europea emitida contra YM; otra parte: Openbaar Ministerie

(Asunto C-641/23, Dubers 1 )

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Persona contra la que se ha expedido la orden de detención europea: YM

Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 17, apartados 4 y 7, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que un Estado miembro transponga a su Derecho interno la disposición antes citada de forma tal que la autoridad judicial de ejecución cuyas decisiones no son impugnables mediante recurso ordinario no puede prorrogar el plazo para resolver de 90 días con el único fin de dar cumplimiento a su propósito de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia fuera de dicho plazo, de suerte que, en consecuencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la ejecución de la orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») sin plantear las cuestiones prejudiciales?

¿Se opone el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, con los artículos 20 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que un Estado miembro transponga a su Derecho interno la disposición citada en primer lugar de modo que la entrega, para el ejercicio de acciones penales, de residentes en el Estado miembro de ejecución únicamente podrá estar supeditada a la garantía de devolución de tales personas, si el Estado miembro es competente para conocer de los hechos por los que se solicita la entrega para entablar acciones penales —con la consecuencia de que no se cumplirá tal requisito cuando dichos hechos no sean constitutivos de delito conforme al Derecho de tal Estado miembro—, mientras que dicho Estado miembro no establece los mismos requisitos para sus nacionales?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 9, apartado 1, inicio y letra d), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, 1 en relación con el artículo 25 de dicha Decisión Marco y con el artículo 4, punto 1, y el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, a que un Estado miembro que ha aplicado el artículo 7, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI transponga la disposición citada en primer lugar de forma tal que,

una vez que la autoridad judicial de ejecución haya autorizado la entrega, con garantía de devolución, al Estado miembro emisor con el fin de entablar acciones penales, por unos hechos contemplados en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI que no son constitutivos de delito de conformidad con el Derecho del Estado miembro de ejecución, pero respecto a los cuales la autoridad judicial de ejecución ha rechazado expresamente denegar la entrega por tal motivo,

otras autoridades del Estado miembro de ejecución (en su condición de Estado de ejecución) deben o pueden negarse a reconocer y ejecutar la pena privativa de libertad impuesta en el Estado miembro de emisión por tales hechos al no estar tipificados como delito en el Derecho del Estado miembro de ejecución (en su condición de Estado de ejecución) y, por tanto, deben o pueden negarse a dar cumplimiento a la garantía de devolución?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).

1 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27).