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Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2007 - Mineral and Chemical Company "EuroChem"/Consejo

(Asunto T-84/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Open Joint Stock Company Mineral and Chemical Company "EuroChem" (Moscú, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento impugnado, en particular su artículo 1, en la medida en que atañe a la demandante y a las empresas vinculadas a la misma especificadas en el decimocuarto considerando, letras a) y b), del Reglamento impugnado.

Que se condene a la demandada a pagar las costas de y ocasionadas por este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, una productora y exportadora rusa de soluciones de urea y nitrato de amonio, solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 1911/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Belarús, Rusia y Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96. 1

En apoyo de su demanda, la demandante alega que las instituciones comunitarias se equivocaron al determinar el valor normal respecto de la demandante y realizaron una comparación errónea con el precio de exportación y, en consecuencia, llegaron a la conclusión equivocada de la existencia de dumping. Por lo tanto, las instituciones comunitarias cometieron una serie de errores manifiestos de apreciación y violaron principios fundamentales del Derecho comunitario.

Además, la demandante afirma que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de base 2 al no realizar una reconsideración provisional junto con la reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y al adoptar el Reglamento impugnado, que amplía las obligaciones hasta su nivel original, a pesar de que tenían el deber y la posibilidad de iniciar una reconsideración provisional de oficio o a raíz de las suficientes pruebas aportadas por la demandante.

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1 - DO L 365, p. 26.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).