Language of document : ECLI:EU:T:2008:487





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2008 — Scil proteins/OAMI — Indena (affilene)

(Asunto T‑87/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa affilene — Marca comunitaria denominativa anterior AFFILIN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40 a 42 y 45 a 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de enero de 2007 (asunto R 10/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Scil proteins GmbH e Indena SpA.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Indena SpA

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa affilene para productos de la clase 1 — Solicitud nº 2.751.931

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Scil proteins GmbH

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa comunitaria AFFILIN para productos de las clases 1 y 5 — Registro nº 2.583.391

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación parcial de la oposición


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 23 de enero de 2007 (asunto R 10/2006-2) en la parte en que desestima la oposición respecto a los productos siguientes: «extractos de plantas medicinales para su utilización en la industria cosmética y alimenticia, no para fines de diagnóstico».

2)

Condenar en costas a la OAMI.