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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 - HSE/Comisión

(Asunto T-399/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Holding Slovenske elektrarne d.o.o. (HSE) (Ljubljana, Eslovenia) (representante: F. Urlesberger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, letra g), de la Decisión impugnada, en la medida en que dicho precepto declara a la parte demandante responsable de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Que se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 2, letra i), de la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2009 (asunto nº COMP/39.396 - Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y del gas), en la medida en que la Comisión declaró a la demandante responsable de una infracción continuada del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por prácticas de reparto de mercados, asignación de clientes, fijación de precios e intercambios de información comercial sensible entre los proveedores de carburo de calcio y granulados de magnesio. Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se reduzca la multa que se le ha impuesto.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante afirma que la Comisión infringió el artículo 81 CE y el Reglamento (CE) nº 1/2003 al haber cometido los siguientes errores de Derecho:

En primer lugar, la demandante afirma que la Comisión no puede hacerle responsable de la actitud observada por TDR Metalurgija d.d. (TDR) con respecto a ella, por cuanto HSE y TDR en ningún caso han formado una única entidad económica. A falta de una presunción iuris tantum de responsabilidad de la demandante (tal presunción tan sólo podría aplicarse si HSE hubiese sido propietaria del 100 % del capital de TDR), la Comisión no ha logrado acreditar que HSE ejerza realmente un control decisivo sobre TDR.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión aplicó erróneamente a todas las partes un incremento del 17 % en el importe básico de la multa con fines disuasorios. En opinión de la demandante, la Comisión debería haber tenido en cuenta que no se halla justificado un factor de disuasión por lo que atañe a HSE, puesto que la propia Comisión había decidido no sancionar a la principal entidad infractora TDR (para la que sí podría haber sido adecuado un importe disuasorio) y ya que la demandante no estaba directamente involucrada en un comportamiento contrario a la competencia.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión pasó por alto las circunstancias atenuantes al fijar el importe de la multa, pues no tuvo en cuenta que la demandante había incurrido, a lo sumo, en mera negligencia al no haber controlado suficientemente las actividades comerciales de TDR a fin de evitar una infracción del Derecho de la competencia. Además, la demandante afirma que la Comisión debería haber tenido en cuenta, como circunstancia atenuante, el hecho de que se le habían "impuesto" a la demandante, mediante una decisión política del Gobierno esloveno, las prácticas colusorias observadas por la entidad TDR y que la demandante ni había decidido adquirir TDR ni había resuelto influir en sus prácticas comerciales de cara a una participación en un cártel.

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