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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Târgu-Mureş (Rumanía) el 8 de abril de 2022 — Societatea Civilă Profesională de Avocaţi AB & CD / Consiliul Judeţean Suceava y otros

(Asunto C-252/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Târgu Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Societatea Civilă Profesională de Avocaţi AB & CD

Demandadas: Consiliul Județean Suceava, Președintele Consiliului Județean Suceava, Agenția pentru Protecția Mediului Bacău y Consiliul Local al Comunei Pojorâta

Coadyuvante: QP

Cuestiones prejudiciales

[¿]Deben interpretarse el artículo 47 [párrafo primero, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, párrafo segundo], y el artículo 2, punto 4, en relación con el artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, 1 en el sentido de que el concepto de «público» incluye una entidad jurídica como es una sociedad civil profesional de abogados que no invoca el menoscabo de los derechos o intereses de esa entidad sino, más bien, de los derechos e intereses de las personas físicas que integran dicha forma de organización de la profesión, a saber, los abogados, [y] si tal entidad puede asimilarse, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Convenio, a un grupo de personas físicas que actúan a través de una asociación u organización [?]

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, teniendo en cuenta [tanto] los objetivos del artículo 9, apartado 3, del Convenio, como el objetivo de la tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión, [¿]deben interpretarse el artículo 9, apartado 3, del Convenio, y el artículo 47, [párrafos primero y segundo, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, párrafo segundo], en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho interno que supedita el acceso a la justicia de dicha sociedad civil profesional de abogados al requisito de acreditar un interés propio o la circunstancia de que el ejercicio de la acción persiga la protección de una situación jurídica directamente vinculada con la propia finalidad para la que se constituyó dicha forma de organización, en el caso de autos, una sociedad civil profesional de abogados [?]

En caso de respuestas afirmativas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, o con independencia de las respuestas a las dos cuestiones prejudiciales antes referidas, [¿]deben interpretarse el artículo 9, apartados 3, 4 [y] 5, del Convenio, y el artículo 47, [párrafos primero y segundo, de la Carta], en relación con el artículo 19 TUE, [apartado 1, segundo párrafo], en el sentido de que la expresión recursos suficientes y efectivos, inclusive el pronunciamiento de una sentencia judicial, «sin que su costo sea prohibitivo», implica reglas y/o criterios para limitar las costas que pueden imponerse a la parte procesal cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, de manera que el órgano jurisdiccional nacional garantice el cumplimiento de la exigencia de que el costo no sea prohibitivo, teniendo en cuenta [tanto] el interés de la persona que pretende defender sus derechos como el interés general vinculado a la protección del medio ambiente [?]

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1 Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2005, L 124, p. 1).