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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 21 de diciembre de 2020 — B. / Dyrektor Izby Skarbowej w W.

(Asunto C-696/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: B.

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w W.

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 41 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 y los principios de proporcionalidad y de neutralidad, en una situación como la que es objeto del litigio principal, a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 25, apartado 2, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del Impuesto sobre los Bienes y Servicios), de 11 de marzo de 2004, a una adquisición intracomunitaria [de bienes] efectuada por un sujeto pasivo,

–    cuando la adquisición ya haya sido sometida a tributación en el territorio del Estado miembro de llegada de la expedición por los adquirentes de los bienes de dicho sujeto pasivo;

–    cuando se haya constatado que la actuación del sujeto pasivo no implicaba fraude fiscal, sino que resultaba de una calificación errónea de las entregas en las operaciones en cadena, y que el sujeto pasivo indicó un número de identificación a efectos del IVA polaco con vistas a una entrega nacional y no a una entrega intracomunitaria?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.