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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — L / M

(Asunto C-656/13) 1

[Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal]

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L

Demandada: M

En el que participan: R, K

Fallo

1)    El artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento en materia de responsabilidad parental, dicha disposición permite fundamentar la competencia de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor, aun cuando no exista ningún otro procedimiento pendiente ante el tribunal elegido.

2)    El artículo 12, apartado 3, del Reglamento nº 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la competencia del tribunal ente el que una parte insta la sustanciación de un procedimiento en materia de responsabilidad parental ha sido «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», a efectos de dicha disposición, cuando la parte demandada en este primer procedimiento inicie posteriormente un segundo procedimiento ante el mismo tribunal y alegue, con ocasión de la primera actuación que le incumba en el primer procedimiento, la incompetencia del tribunal.

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1 DO C 85, de 22.3.2014.