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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 - Fabryka Łożysk Tocznych Kraśnik/OAMI - Impexmetal (FŁT-1)

(Asunto T-571/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. (Kraśnik, Polonia) (representante: J. Sieklucki, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impexmetal S.A.

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule íntegramente la resolución de la Primera Sala de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2001(asunto R 1387/2009-1).

Que se condene a la demandada y a IMPEXMETAL S.A. al pago de las costas, incluidas aquellas en la que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "FLT-1" (solicitud nº 5026372) para productos de la clase 7

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: IMPEXMETAL S.A.

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa comunitaria "FLT" y marca figurativa y denominativa nacional "FLT" para productos de la clase 7

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición y denegación del registro de la marca para algunos productos de la clase 7

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso contra la Resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/09, 1 al apreciar indebidamente la similitud de las marcas opuestas, al hacer caso omiso del hecho de que la marca cuyo registro se solicita constituye parte de la denominación social de la demandante, utilizado mucho tiempo antes de la solicitud de registro y que es el signo distintivo histórico legítimo de la parte demandante, y al no tener en cuenta la coexistencia prolongada y pacífica de la marca solicitada y de las marcas invocadas en el procedimiento de oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión consolidada) (DO L 78, p. 1).