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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2009 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-247/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de la Comisión de rechazar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación AO 10186 para la "producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea: sitio web TED, DVD-ROM del DO S y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados" (DO 2009/S 2-001445), notificada a la demandante mediante escrito de 7 de abril de 2009, y todas las decisiones posteriores de la Comisión, incluida la de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 1.490.215,58 euros.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita que se anule la decisión de la demandada de rechazar su oferta, presentada en respuesta a un anuncio de licitación para servicios de producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea: sitio web TED, DVD-ROM del DO S y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados (AO 10186) y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. La demandante solicita asimismo una indemnización por los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en varios errores de valoración manifiestos y que se negó a proporcionar justificación o explicación alguna a la demandante, con infracción del Reglamento financiero 1 y de sus normas de desarrollo, así como de la Directiva 2004/18/CE 2 y del artículo 253 CE. La demandante declara que la Comisión en ningún momento le informó de los méritos relativos del licitador seleccionado, como era su obligación, a pesar de la solicitud por escrito de la demandante. A juicio de la demandante, las explicaciones de la Comisión fueron imprecisas, no confirmadas y sumamente concisas, y no constituyen una motivación razonable. La demandante afirma además que la Comisión corrigió a posteriori la motivación de la decisión impugnada, después de que el Comité de evaluación revisara su informe y decidiera suprimir un comentario referente al licitador seleccionado.

En segundo lugar, la demandante considera que la demandada infringió los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero, así como los principios de transparencia y no discriminación, al no excluir a los licitadores que alegaban servicios efectuados en países no pertenecientes a la OCM/ACP. Si se admitiera esta participación, la demandante sostiene que debería procederse de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, aclarando los criterios de selección que se utilizarían para excluir a determinadas empresas o aceptar a otras.

En tercer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en errores de valoración manifiestos sobre la oferta de la demandante, en comparación con otros licitadores, y que no ofreció una motivación, ya que las observaciones negativas del Comité de evaluación respecto a la oferta de la demandante eran imprecisas y no confirmadas.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).