Language of document : ECLI:EU:T:2013:400





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013 —

Export Development Bank of Iran/Consejo

(Asuntos acumulados T‑4/11 y T‑5/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutelajudicial efectiva — Error de apreciación»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la Decisión impugnada, revocada entretanto — Admisibilidad de nuevas pretensiones — Límites — Actos hipotéticos aún no adoptados (véase el apartado 32)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamentos del Consejo adoptados en el marco de la Política exterior y de seguridad común que establecen medidas restrictivas contra Irán — Actos que incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Falta de afectación directa e individual — Inadmisibilidad [Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010 y nº 267/2012] (véanse los apartados 36 y 40 a 43)

3.                     Procedimiento judicial — Decisión o Reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (véanse los apartados 48 a 51)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que constituyen organismos de Estados terceros — Inclusión — Responsabilidad del Estado tercero por el respeto de los derechos fundamentales en su propio territorio — Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, 41 y 47) (véanse los apartados 58 y 61 a 63)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto que le afecta o lo antes posible tras su adopción — Límites — Seguridad de la Unión y de sus Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 15, ap. 3, (UE) nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y (UE) nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 70 a 72, 75 y 76)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de precisar las actividades de participación y apoyo desarrolladas por el destinatario por cuenta de las entidades que participan en la proliferación — Motivos excesivamente vagos — Circunstancia insuficiente para acarrear la anulación de los actos impugnados [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 15, ap. 3, (UE) nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y (UE) nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 70 a 72, 93 a 95, 102 y 103)

7.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar los cargos al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o lo antes posible tras su adopción — Toma de postura de los interesados tras la adopción de las medidas restrictivas — Respeto del derecho a ser oído, excluyendo los motivos excesivamente vagos [Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010 y nº 267/2012] (véanse los apartados 73 a 76, 107, 108 y 113)

8.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar los cargos al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o lo antes posible tras su adopción — Respeto del derecho a una tutela judicial efectiva mediante la comunicación de motivos precisos, excluyendo motivos excesivamente vagos (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 77 y 111 a 113)

9.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Apreciación de los hechos y comprobación de los elementos de prueba — Error de apreciación del Consejo en cuanto a la adopción de medidas restrictivas [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, anexo VIII, nº 1245/2011 y nº 267/2012, anexo IX] (véanse los apartados 118, 120 a 122 y 124)

10.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un Reglamento y de una Decisión en relación con la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efecto de la anulación del Reglamento a partir de la expiración del plazo para interponer un recurso de casación o de la desestimación de éste — Aplicación de este plazo al efecto de la anulación de la Decisión [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX] (véanse los apartados 127 y 128)

11.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de menoscabo grave de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de esos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo [Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX] (véanse los apartados 129 y 130)

Objeto

En primer lugar, pretensión de declaración de inaplicabilidad al demandante de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); en segundo lugar, pretensión de anulación del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), así como de todos los reglamentos futuros que complementen o sustituyan a dichos Reglamentos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran al demandante; en tercer lugar, pretensión de anulación de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), y de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71), así como de todos los actos futuros que complementen o sustituyan a dichos actos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran al demandante; y, en cuarto lugar, pretensión de anulación de las decisiones contenidas en los escritos de 28 de octubre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren al Export Development Bank of Iran:

—      el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y posteriormente por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011;

—      La Decisión 2010/644;

—      el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010;

—      la Decisión 2011/783;

—      el Reglamento de Ejecución nº 1245/2011;

—      el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.

2)

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783, respecto del Export Development Bank of Iran hasta que surta efecto la anulación del anexo IX del Reglamento nº 267/2012, en la medida en que éste se refiere al Export Development Bank of Iran.

3)

No procede pronunciarse sobre la pretensión de que se declare que la Decisión 2010/413 no es aplicable al Export Development Bank of Iran.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Export Development Bank of Iran.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.