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Recurso interpuesto el 22 de junio de 2009 - Labate/Comisión

(Asunto T-389/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kay Labate (Tarquinia, Italia) (representante: I. Forrester, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, en el sentido del artículo 232 CE.

Que se ordene a la Comisión adoptar cualquier medida necesaria para dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

Que se reconozca una prioridad adecuada al presente recurso, de forma que se evite sobrecargar la actividad judicial con una solicitud formulada por separado encaminada a lograr que este asunto se tramite por la vía de urgencia y se pueda dictar la correspondiente sentencia en un plazo de seis semanas.

Que se adopte cualquier otra resolución que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar oportuna a su prudente arbitrio.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El 20 de febrero de 2009, la demandante presentó una solicitud formal al amparo del artículo 232 CE que tenía por objeto que la Comisión adoptara una decisión en la que se reconociera el origen profesional del cáncer de pulmón de que estaba aquejado su difunto marido con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Dado que la Comisión no ha adoptado ninguna decisión ni se ha pronunciado al respecto dentro del plazo señalado, la demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y del artículo 23 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas al no haber adoptado una decisión dentro de un plazo razonable acerca de la solicitud de reconocimiento de la enfermedad profesional de su marido, por lo cual ha incurrido en una omisión en el sentido del artículo 232 CE.

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