Language of document : ECLI:EU:T:2014:257





Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 7 de mayo de 2014 —

Sharp/OAMI (BIG PAD)

(Asunto T‑567/13)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG PAD — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16 a 18)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca figurativa BIG PAD [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19, 23 y 24)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 26)

4.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 29 a 31)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Resoluciones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo; Directiva 89/104/CEE del Consejo] (véase el apartado 33)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2013 (asunto R 2131/2012‑2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BIG PAD como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sharp KK.