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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2002 por Musswellbrook Limited contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

    (Asunto T-365/02)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 5 de diciembre de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Muswellbrook Limited, con domicilio en Dublin (Irlanda), representado por el letrado en ejercicio D. Juan Casulá Oliver.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-declare que no es conforme al Reglamento (CE) núm. 40/94 sobre la marca comunitaria, especialmente a sus artículos 15.2 a) y/o 42 apartados 2 y 3, la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI dictada en 30 de septiembre de 2002 bajo expediente nº R833/1999-1, por cuanto declara que la parte oponente no ha probado el uso efectivo en la Comunidad de la marca española 88.222 para distinguir prendas de vestir o confecciones en clase 25 en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de marca comunitaria;

listnum "WP List 1" \l 1anule íntegramente el fallo de dicha resolución;

listnum "WP List 1" \l 1acuerde modificar dicha resolución, en el sentido de declarar que sí procede entrar a valorar y resolver el fondo de la oposición dirigida contra el registro de la marca comunitaria 277.731, a cuyo efecto interesa que la propia sentencia declare la denegación de la marca comunitaria núm. 277.731, o bien -de forma subsidiaria- ordene la devolución del asunto a la Primera Sala de Recurso de la OAMI;

listnum "WP List 1" \l 1condene a la parte demandada, y en su caso a la parte coadyuvante, al pago de las costas íntegras del procedimiento y las causadas en fases administrativas de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones :

El solicitante de la marca comunitaria, el titular de la marca que se invoca en el procedimiento de oposición, el sentido de las Resoluciones de la División de Oposicion y de la Sala de Recursos, así como los mtivos y argumentos principales son los mismos que en el asunto T-362/02 MUSWELLBROOK LIMITED/OAMI.

La marca comunitaria objeto de la solicitud es la marca denominativa "NIKE F.I.T" - Solicitud n. 277.731 para productos de la clase 25 "vestidos, calzado y sombrerería".

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