Language of document : ECLI:EU:C:2017:765

Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 12 de octubre de 2017 (*)

«Reapertura de la fase oral del procedimiento — Celebración de una vista»

En el asunto C‑163/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos), mediante resolución de 9 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Christian Louboutin,

Christian Louboutin SAS

y

Van Haren Schoenen BV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J. L. da Cruz Vilaça, E. Levits y C. Vajda, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente), J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader, los Sres. S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).

2        Esta petición se presentó en el marco de una acción por violación de marca entablada por el Sr. Christian Louboutin y la sociedad Christian Louboutin SAS frente a Van Haren Schoenen BV, por considerar que la comercialización por ésta última de determinado calzado vulnera la marca registrada por las demandantes en el asunto principal en la Oficina de propiedad intelectual del Benelux.

3        El 28 de febrero de 2017, el Tribunal de Justicia decidió atribuir el asunto a la Sala Novena. La vista se celebró el 6 de abril de 2017 y el Abogado General presentó sus conclusiones el 22 de junio de 2017, tras lo cual se declaró concluida la fase oral del procedimiento.

4        Al considerar que el asunto planteaba cuestiones de principio relativas al Derecho de la Unión en materia de marcas, el 13 de septiembre de 2017 la Sala Novena decidió devolver el asunto al Tribunal de Justicia a fin de que lo atribuyera a una formación más importante, en aplicación del artículo 60, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

5        Consecutivamente, el Tribunal de Justicia decidió atribuir el presente asunto a la Gran Sala.

6        Por consiguiente, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento y convocar a las partes a una nueva vista.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) resuelve:

1)      Reabrir la fase oral del procedimiento en el asunto C163/16.

2)      La fecha de la vista oral se fijará posteriormente.

3)      Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: neerlandés.