Language of document : ECLI:EU:C:2023:612

AUTO DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 27 de julio de 2023 (*)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Artículo 278 TFUE — Recurso de casación — Demanda de suspensión de la ejecución y de otras medidas provisionales — Exclusión de la participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones — Artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia»

En el asunto C‑456/23 P(R)‑R,

que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución, con arreglo al artículo 278 TFUE, presentada el 20 de julio de 2023,

VC, con domicilio social en Madrid, representada por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo, abogados,

parte demandante,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA),

parte demandada en primera instancia,

EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. M. Szpunar;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda de medidas provisionales, VC solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 278 TFUE y al artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que:

–        ordene la suspensión de la ejecución, por un lado, del punto 2 del fallo del auto del Presidente del Tribunal General de 14 de julio de 2023, VC/EU-OSHA (T‑126/23 R, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2023:405), mediante el que el Presidente del Tribunal General desestimó en parte su demanda dirigida a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión 2023/01 del director ejecutivo provisional de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 13 de enero de 2023, sobre la exclusión de la demandante de la participación en procedimientos de contratación pública, subvenciones, premios, adjudicaciones e instrumentos financieros cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea y procedimientos de adjudicación cubiertos por el Fondo Europeo de Desarrollo sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), así como, por otro lado, de los artículos 1 a 3 y 5 de esta Decisión, hasta que se dicte el primero de los dos autos siguientes, bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, bien el auto que resuelva el recurso de casación en el asunto C‑456/23 P(R);

–        condene en costas a la EU-OSHA.

2        Dicha demanda se ha presentado paralelamente a la interposición, el 20 de julio de 2023, por VC, de un recurso de casación, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el que se solicita la anulación del auto recurrido.

3        Según el artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 190, apartado 1, de este Reglamento, el juez de medidas provisionales podrá acceder a la demanda incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones, y dicha medida podrá ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio.

4        De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento permite que el juez que conoce de una demanda de medidas provisionales acuerde tales medidas, cautelarmente, bien hasta que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales, bien hasta la conclusión del procedimiento principal, en caso de que esta tenga lugar en una fecha más temprana, cuando la concesión de esas medidas redunde en interés de una buena administración de la justicia, en particular para garantizar la efectividad del procedimiento sobre medidas provisionales [véanse, en este sentido, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007, Comisión/Polonia, C‑193/07 R, EU:C:2007:218, apartado 14, y los autos del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2017, Comisión/Polonia, C‑441/17 R, EU:C:2017:622, apartado 25, y de 4 de octubre de 2017, Wall Street Systems UK/BCE, C‑576/17 P(R)‑R, EU:C:2017:735, apartado 4].

5        Cuando examina la necesidad de dictar tal auto, dicho juez debe examinar las circunstancias del caso concreto [autos del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2017, Wall Street Systems UK/BCE, C‑576/17 P(R)‑R, EU:C:2017:735, apartado 5, y de 22 de julio de 2022, Telefónica de España/Comisión, C‑478/22 P(R)‑R, EU:C:2022:598, apartado 5].

6        En el presente asunto, de los autos se desprende que, a raíz de la adopción, el 11 de mayo de 2021, de una resolución nacional por la que se declaraba que VC había cometido una infracción del Derecho de la competencia por su participación en una red de reparto de licitaciones públicas, la EU-OSHA adoptó la Decisión controvertida.

7        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 9 de marzo de 2023, la demandante interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la Decisión controvertida. Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General el mismo día, interpuso una demanda de medidas provisionales en la que solicitaba que se suspendiera la ejecución de dicha Decisión.

8        Mediante auto de 13 de marzo de 2023, VC/EU-OSHA (T‑126/23 R), adoptado sobre la base del artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Presidente del Tribunal General resolvió suspender la ejecución de la Decisión controvertida hasta que se dictara el auto que pusiera fin al procedimiento sobre medidas provisionales seguido ante el Tribunal General. Mediante el auto recurrido, el Presidente del Tribunal General revocó el anterior auto de 13 de marzo de 2023, suspendió la ejecución de la Decisión controvertida, en la medida en que dicha Decisión prevé, en su artículo 4, la publicación en el sitio web de la Comisión Europea de determinada información relativa a la exclusión de la participación de VC en ciertos procedimientos, y desestimó en todo lo demás la demanda de medidas provisionales interpuesta por VC.

9        Según la demandante, procede que el Tribunal de Justicia estime la presente demanda de medidas provisionales, para garantizarle una tutela judicial efectiva y evitar que se le cause un perjuicio grave y eventualmente irreparable.

10      La demandante alega que, en efecto, la aplicación de la Decisión controvertida antes de que se resuelva el recurso de casación interpuesto contra el auto recurrido podría conducir, por un lado, a que se adjudiquen contratos a otros operadores en las cuatro licitaciones en las que participó y, por otro lado, a que se revisen e incluso se resuelvan diversos contratos marco que ya tiene suscritos con las instituciones, órganos y agencias de la Unión.

11      Por otra parte, la demandante aduce asimismo que, en el auto recurrido, el Presidente del Tribunal General desatendió la obligación de motivación que le incumbe e incurrió en errores de Derecho en la aplicación del criterio de la urgencia.

12      A este respecto, se ha de recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta los imperativos dimanantes de la tutela judicial efectiva que debe garantizarse en materia de contratos públicos, procede considerar que, cuando el licitador descartado logra demostrar la existencia de un fumus boni iuris especialmente sólido, no cabe exigirle que acredite que la desestimación de su demanda de medidas provisionales podría causarle un perjuicio irreparable, si no se quiere menoscabar de manera excesiva e injustificada la tutela judicial efectiva de la que goza en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 1  de diciembre de 2021, Inivos e Inivos/Comisión, C‑471/21 P(R), EU:C:2021:984, apartado 65 y jurisprudencia citada].

13      Puesto que, mediante el recurso de casación interpuesto contra el auto recurrido, la demandante sostiene, en particular, que el Presidente del Tribunal General debería haber aplicado en el caso de autos esa flexibilización de los requisitos para apreciar la existencia de la urgencia, no cabe excluir, antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre dicho recurso de casación, que sea suficiente con que la demandante, para demostrar la existencia de una urgencia que justifique la adopción de medidas cautelares, acredite que la aplicación de la Decisión controvertida le causaría un perjuicio grave. La demandante alega, por añadidura, que el Presidente del Tribunal General consideró erróneamente que el perjuicio económico al que hace referencia no es de carácter irreparable.

14      En tal contexto, debe señalarse ciertamente que, en la medida en que la Decisión controvertida surte efectos en potencia en numerosos procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones, la concesión de la suspensión de la ejecución de dicha Decisión podría, en cualquier caso, presentar también un interés para la demandante en la fecha en la que el Tribunal de Justicia adopte bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, bien el auto que resuelva el recurso de casación en el asunto C‑456/23 P(R), aunque no se hubiera suspendido, de manera cautelar, la ejecución de la referida Decisión antes de esa fecha.

15      Sin embargo, no cabe excluir, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado 10 del presente auto, que VC sufra un perjuicio grave y eventualmente irreparable antes de la expresada fecha.

16      En particular, de los autos se desprende que otros operadores podrían firmar contratos en el marco de las licitaciones en las que participó VC, circunstancia que ha sido ya considerada como justificativa de por sí de la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia [véanse, en este sentido, los autos del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2017, Wall Street Systems UK/BCE, C‑576/17 P(R)‑R, EU:C:2017:735, apartado 11, y de 14 de marzo de 2023, Telefónica de España/Comisión, C‑141/23 P(R)‑R, EU:C:2023:292, apartados 18 y 19].

17      En consecuencia, en interés de una buena administración de la justicia, procede ordenar la suspensión de la ejecución de los artículos 1 a 3 y 5 de la Decisión controvertida hasta que se dicte el primero de los dos autos siguientes, bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, bien el auto que resuelva el recurso de casación en el asunto C‑456/23 P(R).

En virtud de todo lo expuesto, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Suspender la ejecución de los artículos 1 a 3 y 5 de la Decisión 2023/01 del director ejecutivo provisional de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 13 de enero de 2023, sobre la exclusión de VC de la participación en procedimientos de contratación pública, subvenciones, premios, adjudicaciones e instrumentos financieros cubiertos por el presupuesto general de la Unión Europea y procedimientos de adjudicación cubiertos por el Fondo Europeo de Desarrollo sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, hasta que se dicte el primero de los dos autos siguientes, bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, bien el auto que resuelva el recurso de casación en el asunto C456/23 P(R).

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de julio de 2023.

El Secretario

 

El Vicepresidente

A. Calot Escobar

 

L. Bay Larsen


*      Lengua de procedimiento: español.