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Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2023 por Deutsche Lufthansa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 10 de mayo de 2023 en los asuntos acumulados T-34/21 y T-87/21, Ryanair y Condor Flugdienst / Comisión (Lufthansa; COVID-19)

(Asunto C-457/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG (representada por: H.-J. Niemeyer, C. Wilken, J. Burger y C. Sielmann, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair DAC, Condor Flugdienst GmbH, Comisión Europea, República Federal de Alemania, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y desestime los recursos interpuestos por Ryanair en el asunto T-34/21 y por Condor en el asunto T-87/21.

Condene a Ryanair y a Condor a cargar solidariamente con las costas del recurso de casación y a Ryanair con las costas del procedimiento en primera instancia en el asunto T-34/21 y a Condor en el asunto T-87/21.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos:

Primer motivo. Se alega que el Tribunal general incurrió en error de Derecho en la interpretación del punto 49, letra c), del Marco Temporal, 1 al exigir a la Comisión Europea una evaluación de si el beneficiario podía conseguir una parte importante de sus necesidades de liquidez en los mercados y al no tener en cuenta la jurisprudencia derivada del asunto Tempus2 en el que se declaró que no cabía exigir a la Comisión que recabara y examinara información adicional sobre las disponibilidades financieras de la recurrente en el momento de los hechos.

Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio legal equivocado para apreciar un mecanismo alternativo al mecanismo de ajuste al alza. El Tribunal General ignoró los efectos combinados globales de la recapitalización y consideró indebidamente que un mecanismo alternativo debe tener siempre un efecto incentivador ex post. El Tribunal General interfirió en la facultad discrecional de la Comisión, al tratarse en este asunto de apreciaciones económicas complejas, y definió jurídicamente los hechos de manera equivocada.

Tercer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no podía lícitamente admitir un precio de conversión alternativo al definido en el punto 67 del Marco Temporal. El Tribunal General ignoró la amplia facultad discrecional de la Comisión para aceptar metodologías diferentes pese a que no era aplicable el precio teórico sin derechos de suscripción mencionado en el punto 67 del Marco Temporal.

Cuarto motivo. Se alega que el Tribunal General rebasó los límites del control judicial e incurrió en error al considerar que incumbía a la Comisión tener en cuenta factores adicionales (como cuotas de mercado o frecuencia de vuelos) para apreciar la existencia de un poder de mercado significativo (punto 72 del Marco Temporal) y que, a la vista del criterio aplicado, la Comisión no podía considerar válidamente que Deutsche Lufthansa AG no tenía un poder de mercado significativo en los aeropuertos de Düsseldorf y Viena.

Quinto motivo. Se alega que el Tribunal General sustituyó la apreciación de la Comisión por la suya propia, al considerar que no era adecuado excluir a los competidores que ya tenían una base en los aeropuertos de Frankfurt y Múnich de la cesión de franjas horarias. Al apreciar los efectos sobre la protección de la competencia efectiva, formuló consideraciones contradictorias sobre la eficacia de los compromisos relativos a las franjas horarias.

Sexto motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la Comisión incumplió su obligación de motivación en lo que respecta a la remuneración del paquete de cesiones de franjas horarias.

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1 Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO 2020, C 91 I, p. 1), en su versión modificada el 3 de abril de 2020 (DO 2020, C 112 I, p. 1) y el 8 de mayo de 2020 (DO 2020, C 164, p. 3).

1 Sentencia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Tempus Energy y Tempus Energy Technology, C-57/19 P, EU:C:2021:663.