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Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2006 - Eyropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-232/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eyropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de no seleccionar la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se condene a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al presente recurso, aunque éste sea desestimado.

Que se condene a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante en relación con el proceso de licitación de que se trata.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de 19 de junio de 2006, por la que se rechaza su oferta presentada en respuesta al procedimiento de licitación TAXUD/2005/AO-001 para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos de TI de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera "CUST-DEV" (DO 2005/S 117-115222) y por la que se adjudica el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso, la demandante aduce que, en el marco de la mencionada licitación, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera no respetó los requisitos procedimentales establecidos en el Reglamento financiero y sus modalidades de ejecución, de modo que se produjo una desigualdad en el trato de los licitadores y una violación de los principios de transparencia y de buena administración. Asimismo, según la demandante, la decisión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera contenía errores manifiestos de apreciación y excedía de la facultad discrecional de que gozan las instituciones europeas para evaluar las ofertas de los licitadores.

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