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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 por DATA AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-341/04)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por DATA AG, con domicilio social en Passau (Alemania), representada por K. Zingsheim, abogado.

DATEV eG fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 12 de mayo de 2004 (asunto: R 176/2002-4).

Desestime la oposición de la demandada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandanteMarca comunitaria solicitada:

    
La marca denominativa "DATAC" para productos y servicios de las clases 9, 16, 23 y 42 (hardware para ordenadores así como piezas del mismo y software para ordenadores, productos de imprenta, actividades comerciales así como alquiler y licencia de hardware y software para ordenadores, entre otros) - Número de solicitud: 665.455
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
DATEV eG

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
La marca denominativa alemana "DATEV" para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 41 y 42 (medios para la organización de despachos, servicios de tratamiento de datos, formación y cursos de tratamiento de datos, desarrollo y elaboración de software y programas así como planificación, desarrollo, instalación y mantenimiento de software, entre otros)
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la decisión de la División de Oposición y devolución de los autos a dicha División
Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento nº 40/94.

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94.

Inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.

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