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Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2022 por Helene Hamers contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-159/20, Hamers/Cedefop

(Asunto C-111/22 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Helene Hamers (representantes: Vasileios Spiridon Christianos, Alexandros Politis y Michail Rodopoulos, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Pretensiones de la parte recurrente

Anular parcialmente la sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-159/20, Hamers/Cedefop, EU: T:2021:913.

En su caso, devolver el asunto al Tribunal General.

Condenar al Cedefop a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

El objeto de la sentencia impugnada es el daño sufrido por la recurrente debido a los actos y las omisiones del Cedefop antes, durante y al término de un procedimiento penal nacional ante los tribunales griegos acerca de la regularidad y la legitimidad de la adjudicación de contratos públicos por parte del Cedefop a terceros entre los años 2001 y 2005.

La recurrente invoca dos motivos de casación y sostiene que:

en primer lugar, en los apartados 55 a 61 y 83 de la sentencia impugnada, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ya que, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal General en los citados apartados, por un lado, la recurrente no fue objeto de un examen imparcial por el Cedefop y, por otro, la decisión de la comisión de recurso del Cedefop no subsanó el vicio del que adolecía la decisión de 3 julio de 2019. Al mismo tiempo, por las razones antes mencionadas, el Tribunal General no motivó adecuadamente las referidas consideraciones.

en segundo lugar, en los apartados 65, 68 a 75 y 83 de la sentencia impugnada, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la presunción de inocencia invocada por la recurrente al amparo del artículo 48, apartado 1, de la Carta, circunstancia que se vio agravada por la vulneración del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Al mismo tiempo, por las razones antes mencionadas, el Tribunal General no motivó adecuadamente las referidas consideraciones.

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