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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2009 - El Corte Inglés/OHMI - Pucci International (Emidio Tucci)

(Asunto T-373/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Emilio Pucci International BV (Amsterdam, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de fecha 18 de junio de 2009 de la Sala Segunda de Recursos de la OAMI, dictada en los asuntos acumulados 770/2008-2 y 826/2008-2, en cuanto que, al estimar parcialmente los recursos de la solicitante y de la oponente, deniega la marca comunitaria 3.679.591 para las clases 3, 18, 24, 25 y para "Material de limpieza; viruta de hierro", en la clase 21.

Que se conceda el registro de la marca comunitaria nº 3.679.591 "EMIDIO TUCCI" en su integridad.

Que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La sociedad demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "EMIDIO TUCCI" (solicitud de registro nº 3.679.594), con caracteres de escritura a mano, para productos y servicios de las clases 1 a la 45.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: EMILIO PUCCI INTERNATIONAL B.V.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria gráfica "EMILIO PUCCI" nº 203570 (clases 18 y 24), marcas verbales italianas nº 769250 (clases 3, 14, 18, 21, 24, 25 y 33) y nº 274991 (clases 9, 12, 18, 20, 26, 27 y 34) y marca gráfica italiana nº 275894 (clases 14, 18, 24 y 25).

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial de los recursos interpuestos por el solicitante y el oponente.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta de los artículos 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento nº 207/2009.

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