Language of document : ECLI:EU:F:2012:96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 10 de julio de 2012

Asunto F‑4/11

AV

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal — Contratación — Reserva médica — Aplicación retroactiva de la reserva médica — Dictamen de la Comisión de incapacidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el cual AV solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se le aplica la reserva médica establecida en el artículo 32 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de la decisión por la que se le deniega el beneficio de la asignación por invalidez.

Resultado:      Se anula la decisión de 12 de abril de 2010. Se anula la decisión de 16 de abril de 2010. La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas causadas por AV.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Reconocimiento médico — Deber del candidato de responder a las cuestiones planteadas — Consecuencias de las declaraciones inexactas o incompletas — Justificación de la aplicación retroactiva de una reserva médica — Requisito — Consulta previa ante el médico asesor

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 32)

Se desprende de lo dispuesto en el artículo 32 del Régimen aplicable a los otros agentes que, si bien la autoridad facultada para celebrar los contratos con ellos puede decidir que el acceso de un agente afectado por una enfermedad o dolencia al disfrute de las garantías previstas en materia de invalidez y fallecimiento no se inicie hasta haber cumplido un período de 5 años a partir de la fecha de su incorporación al servicios de la institución, por lo que hace referencia a las consecuencias de esta enfermedad o dolencia, dicha decisión sólo puede dictarse con fundamento en un informe del médico asesor o, en caso de recurso, de la Comisión médica, referido a la cuestión de si el agente está de hecho afectado por una enfermedad o por una dolencia que, habida cuenta de su evolución y de sus consecuencias, puedan justificar la aplicación de una reserva médica.

En el caso concreto de que, después del reconocimiento médico previo a la contratación, resulte que un agente no ha respondido de forma sincera y completa a las preguntas planteadas acerca de su estado de salud por el médico asesor durante dicho reconocimiento, la autoridad facultada para celebrar los contratos está legitimada para revocar su decisión inicial de no aplicar la reserva médica y para adoptar una nueva decisión en la que aplique dicha reserva de manera retroactiva. Dicha autoridad, no obstante, sigue estando sujeta previamente a la observancia del procedimiento establecido en el artículo 32 de dicho régimen, esto es, por una parte, procede la consulta al médico asesor, con objeto de que éste expida un informe sobre la cuestión de si la enfermedad o dolencia justificaba acompañar la contratación del interesado de una reserva médica; por otra parte, debe notificarse al agente la decisión adoptada de acuerdo con ese informe, con objeto de que el agente pueda, en caso necesario, interponer un recurso ante la Comisión de invalidez. En efecto, tal cuestión, que implica determinar si esta enfermedad o dolencia puede desembocar en la invalidez o el fallecimiento del agente dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de su incorporación al servicio de la institución, es un problema de naturaleza médica para cuya resolución son competentes estrictamente el médico asesor y, en caso de recurso, la Comisión de invalidez.

(véanse los apartados 33 y 34)