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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Gent Afdeling Gent (Bélgica) el 11 de julio de 2023 — DYKA Plastics NV/Fluvius System Operator CV

(Asunto C-424/23, DYKA Plastics)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Ondernemingsrechtbank Gent Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DYKA Plastics NV

Demandada: Fluvius System Operator CV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE 1 en el sentido de que la enumeración de los modos de formulación de las especificaciones técnicas que establece tiene carácter exhaustivo, por lo que un poder adjudicador estará obligado a formular las especificaciones técnicas de sus contratos públicos de alguno de los modos enumerados en dicha disposición?

¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que ha de considerarse que las referencias a las tuberías de alcantarillado de arcilla vitrificada y hormigón (en función del tipo concreto de alcantarillado) contenidas en especificaciones técnicas de licitaciones constituyen una o varias de las referencias enumeradas en dicha disposición, entendidas, por ejemplo, como referencias a determinados tipos o bien a determinadas formas de producción de tuberías?

¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que las referencias, contenidas en especificaciones técnicas de licitaciones, a un único producto, por ejemplo a las tuberías de alcantarillado de arcilla vitrificada y de hormigón (en función del tipo específico de sistema de alcantarillado) como soluciones técnicas específicas, producen ya el efecto exigido por dicha disposición (en particular, «favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos»), ya que propician que las empresas que ofrecen soluciones alternativas al producto prescrito queden excluidas de antemano, viéndose así perjudicadas, pese a que diversas empresas, competidoras entre sí, puedan ofrecer dicho producto prescrito, o bien se exige que no exista forma alguna de competencia en relación con el producto mencionado, por ejemplo, tuberías de alcantarillado de arcilla vitrificada y de hormigón (en función del tipo concreto del sistema de alcantarillado), de modo que solo se producirá el citado efecto si el producto de que se trata es característico de una determinada empresa que es la única que lo ofrece en el mercado?

¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que la infracción comprobada del artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE y/o del artículo 42, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE, como consecuencia del uso ilícito de referencias en especificaciones técnicas de licitaciones (por ejemplo, a tuberías de alcantarillado de arcilla vitrificada y de hormigón, en función del tipo concreto de alcantarillado), implica también una infracción del artículo 42, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, vinculado a este?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).