Language of document : ECLI:EU:T:2014:258

Asunto T‑247/12

Argo Group International Holdings Ltd

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ARIS — Marca comunitaria figurativa anterior ARISA ASSURANCES S.A. — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Coexistencia de las marcas anteriores en el mercado — Principio del Derecho americano “Morehouse defense” — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 20 de mayo de 2014

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición clara y precisa de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas ARIS y ARISA ASSURANCES S.A.

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

5.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Determinación del componente o de los componentes dominantes

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

6.      Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Toma en consideración del principio del Derecho americano denominado «Morehouse defense» — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo]

7.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Coexistencia de marcas anteriores en el mercado — Relevancia

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 17 y 19)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22, 32 y 53)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 23)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 y 54)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 y 36)

6.      La legalidad de una resolución impugnada de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no puede apreciarse a la vista del principio del Derecho americano denominado «Morehouse defense», en virtud del cual quien se opone al registro de una marca no puede pretender que tal registro le perjudica si el solicitante de la marca ya ha registrado una marca idéntica o sustancialmente análoga a la solicitada para productos y servicios idénticos o sustancialmente similares. En efecto, el régimen comunitario de marcas es un sistema autónomo, constituido por un conjunto de normas y que persigue objetivos que le son específicos, siendo su aplicación independiente de todo sistema nacional, y la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso debe apreciarse únicamente a la luz del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, tal como éste es interpretado por el juez de la Unión.

(véanse los apartados 55 y 56)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 57)