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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Työtuomioistuin - Finlandia) – Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö TSN ry / Terveyspalvelualan Liitto ry (C-512/11), Ylemmät Toimihenkilöt (YTN) ry / Teknologiateollisuus ry, Nokia Siemens networks Oy (C-513/11)

(Asuntos acumulados C-512/11 y C-513/11) 1

(Política social − Directiva 92/85/CEE – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia – Permiso de maternidad – Mantenimiento de una retribución y/o del disfrute de una prestación adecuada − Directiva 96/34/CE – Acuerdo marco sobre el permiso parental – Derecho individual a un permiso parental por el nacimiento o a la adopción de un hijo – Condiciones de trabajo y de remuneración – Convenio colectivo nacional – Trabajadoras que han iniciado un permiso de maternidad con posterioridad a la interrupción de un permiso parental no retribuido – Negativa al pago del salario durante el permiso de maternidad)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Työtuomioistuin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö TSN ry (C-512/11), Ylemmät Toimihenkilöt (YTN) ry (C-513/11)

Demandadas: Terveyspalvelualan Liitto ry (C-512/11), Teknologiateollisuus ry, Nokia Siemens networks Oy (C-513/11)

en el que interviene: Mehiläinen Oy (C-512/11)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial – Työtuomioistuin – Interpretación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23), y de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) – Convenio colectivo de trabajo que prevé un derecho de las trabajadoras al pago del salario completo durante el permiso de maternidad siempre que hayan estado empleadas durante por lo menos tres meses sin interrupción antes del comienzo del permiso de maternidad – Impago del salario durante el permiso de maternidad previsto en dicho convenio a las trabajadoras que hayan iniciado ese permiso inmediatamente después de un permiso para el cuidado de los hijos no retribuido.

Fallo

La Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional, como la prevista en los convenios colectivos controvertidos en los asuntos principales, en virtud de la cual no se reconoce a favor de una trabajadora embarazada que interrumpe un permiso parental no retribuido en el sentido de dicha Directiva, para disfrutar, con efecto inmediato, de un permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), el mantenimiento de la retribución a la que habría tenido derecho en el supuesto de que un período mínimo de reincorporación al trabajo hubiera precedido a ese permiso de maternidad.

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1 DO C 347, de 26.11.2011.