Language of document : ECLI:EU:C:2014:73

Asuntos acumulados C‑512/11 y C‑513/11

Terveys‑ ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry
contra

Terveyspalvelualan Liitto ry

e

Ylemmät Toimihenkilöt (YTN) ry
contra
Teknologiateollisuus ry
y
Nokia Siemens Networks Oy

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el työtuomioistuin)

«Política social — Directiva 92/85/CEE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Permiso de maternidad — Mantenimiento de una retribución y/o del disfrute de una prestación adecuada — Directiva 96/34/CE — Acuerdo marco sobre el permiso parental — Derecho individual a un permiso parental por el nacimiento o la adopción de un hijo — Condiciones de trabajo y de remuneración — Convenio colectivo nacional — Trabajadoras que han iniciado un permiso de maternidad con posterioridad a la interrupción de un permiso parental no retribuido — Negativa al pago del salario durante el permiso de maternidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos del derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

(Art. 267 TFUE)

2.        Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES — Directiva 96/34/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Directiva 92/85/CEE — Interrupción del permiso parental no retribuido por un permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85 — Convenio colectivo que prevé el derecho a seguir percibiendo el salario bajo condición — Permiso de maternidad no precedido de un período mínimo de reincorporación al trabajo — Negativa al pago del salario durante el permiso de maternidad — Menoscabo del efecto útil de la Directiva 96/34 — Improcedencia

(Directivas del Consejo 92/85/CEE, art. 11, números 2 y 3, y 96/34/CE)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 y 33)

2.        La Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional, prevista en un convenio colectivo, en virtud de la cual no se reconoce a favor de una trabajadora embarazada que interrumpe un permiso parental no retribuido en el sentido de dicha Directiva, para disfrutar, con efecto inmediato, de un permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, el mantenimiento de la retribución a la que habría tenido derecho en el supuesto de que un período mínimo de reincorporación al trabajo hubiera precedido a ese permiso de maternidad.

En efecto, por una parte, si bien el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/85 no conlleva una obligación de mantener íntegramente la retribución de una trabajadora durante el permiso de maternidad, ninguna disposición de dicha Directiva impide a los Estados miembros o, en su caso, a los interlocutores sociales, prever el mantenimiento de todos los elementos de la retribución a los que la trabajadora embarazada tenía derecho antes de su embarazo y su permiso de maternidad. Las modalidades de aplicación de un régimen que prevea el mantenimiento de la retribución adeudada a una trabajadora durante su permiso de maternidad deben ser compatibles con las disposiciones del Derecho de la Unión, incluidas las relativas al permiso parental.

Por otra parte, el hecho de que una trabajadora opte por ejercer su derecho a un permiso parental no debería afectar a las condiciones para el ejercicio de su derecho a disfrutar de otro permiso, en el presente caso, un permiso de maternidad. Una condición relativa a un período mínimo de reincorporación al trabajo menoscaba el efecto útil de la Directiva 96/34, dado que tiene por efecto disuadir a una trabajadora de tomar la decisión de hacer uso de su derecho a un permiso parental habida cuenta del efecto que dicha decisión podría tener sobre un permiso de maternidad que interrumpiera dicho permiso parental, como la pérdida de una parte de su remuneración.

(véanse los apartados 36, 37, 47, 48, 51 y 52 y el fallo)