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Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2023 — AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd / Latvijas Republikas Saeima

(Asunto C-49/23, 1Dream y otros)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd

Recurrida: Latvijas Republikas Saeima

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, 1 en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, 2 en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que el concepto de «resolución de decomiso» en el sentido de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 8, apartado 6, segunda frase, incluye no solo aquellas resoluciones judiciales por las que se declara que los bienes han sido obtenidos ilegalmente y se ordena su decomiso sino también aquellas por las que se pone fin al procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 8, apartado 6, segunda frase, de la Directiva 2014/42 una normativa que no prevé el derecho de las personas relacionadas con los bienes a recurrir las resoluciones de decomiso?

¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen temporalmente hasta el momento fijado en la resolución de dicho Tribunal como momento en el que la disposición controvertida dejará de producir efectos?

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1     Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).

1     Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49).