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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «VM Remonts» (anteriormente SIA «DIV un KO»), SIA «Ausma grupa» / Konkurences padome y Konkurences padome / SIA «Pārtikas kompānija»

(Asunto C-542/14) 1

(Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Situación meramente interna — Aplicación de una norma nacional análoga — Competencia del Tribunal de Justicia — Práctica concertada — Responsabilidad de una empresa por las acciones de un proveedor de servicios — Requisitos)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SIA «VM Remonts» (anteriormente SIA «DIV un KO»), SIA «Ausma grupa», Konkurences padome

Demandadas: Konkurences padome, SIA «Pārtikas kompānija»

Fallo

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, una empresa no puede ser considerada responsable de una práctica concertada debido a las acciones de un proveedor independiente que le presta servicios, a menos que se cumpla alguno de los requisitos siguientes:

–    el proveedor operaba en realidad bajo la dirección o el control de la empresa de que se trate, o

–    dicha empresa conocía los objetivos contrarios a la competencia perseguidos por sus competidores y el proveedor e intentaba contribuir a ellos con su propio comportamiento o

–    la mencionada empresa podía prever razonablemente el comportamiento contrario a la competencia de sus competidores y estaba dispuesta a asumir ese riesgo.

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1 DO C 56 de 16.12.2015.