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Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 - Yusef/Comisión

(Asunto T-306/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hani El Sayyed Elsebai Yusef (Londres, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contraria a Derecho la negativa de la Comisión a hacer lo necesario para retirar el nombre del demandante del anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo.

Que se ordene a la Comisión que retire inmediatamente el nombre del demandante del mencionado anexo.

Que se condene a la Comisión a abonar, además de sus propias costas, las causadas por el demandante, así como las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita por el habilitado del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita, al amparo del artículo 265 TFUE, que se anule el Reglamento (CE) nº 1629/2005 de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, que modifica por quincuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, 1 en la media en que dicho Reglamento le afecta personalmente.

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca tres motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión en ningún momento procedió a reconsiderar las razones de la inclusión del demandante en el anexo I, o que incluso ni siquiera tuvo en cuenta razones de ningún tipo para dicha inclusión.

En segundo lugar, el demandante sostiene que la Comisión se abstuvo de facilitarle cualquier motivación que justificara su inclusión en el anexo I, vulnerando el derecho a tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho de propiedad que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En tercer lugar, el demandante alega que la negativa de la Comisión a retirar su nombre del anexo I carece de toda lógica ya que no concurren los criterios pertinentes para su inclusión en el anexo I y puesto que la United Kingdom Foreign and Commonwealth Office considera que el demandante ya no cumple los criterios pertinentes.

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1 - DO 2005, L 260, p. 10.