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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Vestre Landsret, de fecha 25 de junio de 2004, en el asunto entre Jyske Finans contra Skatteministeriet

(Asunto C-280/04)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Vestre Landsret, dictada el 25 de junio de 2004, en el asunto entre Jyske Finans contra Skatteministeriet, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2004.

El Vestre Landsret solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva sobre el IVA (77/388/CEE), 1 en relación con los artículos 2, apartado 1, y 11, parte A, apartado 1, letra a), en el sentido de que dichas disposiciones se oponen a que un Estado miembro mantenga una situación jurídica derivada de su Ley del IVA en virtud de la cual un sujeto pasivo que haya integrado en su patrimonio profesional un volumen considerable de bienes de inversión está sujeto, a diferencia de los revendedores de vehículos de ocasión y de otros operadores económicos que venden vehículos usados, al IVA sobre la venta de dichos bienes de inversión aun en el caso de que haya adquirido dichos bienes a sujetos pasivos que no declararon el impuesto sobre el precio de los bienes, por lo que, con ocasión de la adquisición de los mismos, no se causó derecho a deducción de las cuotas del IVA soportadas?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 26 bis, parte A, letra e), de la Sexta Directiva sobre el IVA, en el sentido de que el concepto de "sujeto pasivo revendedor" se refiere únicamente a las personas cuya actividad principal consiste en la compraventa de bienes de ocasión cuando los bienes de ocasión de que se trata son adquiridos con el fin de obtener un beneficio de su reventa como objetivo único o principal de la adquisición, o dicho concepto comprende asimismo a aquellas personas que normalmente revenden dichos bienes tras su arrendamiento como actividad accesoria de la actividad económica general de leasing en las circunstancias anteriormente descritas?

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1 - De 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 p. 1).