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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 8 de diciembre de 2005

en el asunto C-280/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Jyske Finans A/S contra Skatteministeriet 1

["Sexta Directiva sobre el IVA - Artículo 13, parte B, letra c) - Exenciones - Exención de las entregas de bienes excluidos del derecho a deducción - Reventa de vehículos adquiridos de ocasión por una sociedad de leasing - Artículo 26 bis - Régimen especial de las ventas de bienes de ocasión"]

(Lengua de procedimiento: danés)

En el asunto C-280/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca), mediante resolución de 25 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2004, en el procedimiento entre: Jyske Finans A/S y Skatteministeriet en el que participan: Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), J.-P. Puissochet, S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 8 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Las disposiciones del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que sujeta al IVA las operaciones por las que un sujeto pasivo revende, tras haberlos afectado a su explotación, bienes cuya adquisición no ha sido excluida del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de dicha Directiva 77/388 modificada, aun en el caso de que de que hayan adquirido dichos bienes de sujetos pasivos que no pudieron declarar el impuesto sobre el valor añadido, por lo que no se causó derecho a deducción.

El artículo 26 bis, parte A, letra e), de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 94/5, debe interpretarse en el sentido de que se puede considerar "sujeto pasivo-revendedor" con arreglo a dicha disposición a una empresa que, en el ejercicio normal de su actividad, revende vehículos que había adquirido de ocasión a fin de afectarlos a su actividad de leasing y para la cual, en el momento de la operación de adquisición del bien de ocasión, la reventa no constituye el objetivo principal, sino sólo su objetivo secundario, accesorio al del alquiler.

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1 - DO C 228, de 11.9.2004.