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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 31 de diciembre de 2020 — RTL Television GmbH / Grupo Pestana S.G.P.S., S. A., SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro, S. A.

(Asunto C-716/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RTL Television GmbH

Recurridas: Grupo Pestana S.G.P.S., S. A., SALVOR — Sociedade de Investimento Hoteleiro, S. A.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el concepto de «distribución por cable», previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/83/CEE 1 del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, en el sentido de que abarca, además de la emisión simultánea por una entidad de radiodifusión de una emisión de otra entidad de radiodifusión, la distribución al público, efectuada de forma simultánea e íntegra por cable, de una emisión primaria de programas de televisión o radio destinados a su recepción por el público (independientemente de que quien lleve a cabo esa distribución al público sea o no una entidad de radiodifusión)?

¿Constituye la distribución simultánea de las emisiones de un canal de televisión, difundidas vía satélite, por medio de los diversos televisores instalados en las habitaciones de los hoteles, mediante el cable coaxial, una retransmisión de tales emisiones, comprendida en el concepto previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993?

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1 Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO 1993, L 248, p. 15).