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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 20 de noviembre de 2020 — T. N., N. N. / E. G.

(Asunto C-617/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: T. N., N. N.

Solicitante: E. G.

Cuestiones prejudiciales

Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales para la interpretación de los artículos 13 y 28 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo: 1

1.    ¿La declaración de renuncia a la herencia prestada por un heredero ante el tribunal de un Estado miembro que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, con arreglo a los requisitos formales allí vigentes, reemplaza a la que ha de prestarse ante el tribunal de otro Estado miembro que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión, de manera que se considera válidamente prestada desde el momento de aquella declaración («sustitución»)?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Para que la declaración de renuncia resulte válida es preciso que el renunciante, además de prestar una declaración formalmente válida ante el tribunal que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, informe de ello al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión:

a.    ¿Para que la declaración de renuncia resulte válida y, en particular, para el cumplimiento de los plazos aplicables en su jurisdicción a efectos de la prestación de dicha declaración, es preciso dirigirse al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión en la lengua oficial de su jurisdicción?

b.    ¿Para que la declaración de renuncia resulte válida y, en particular, para el cumplimiento de los plazos aplicables en su jurisdicción a efectos de la prestación de dicha declaración, es preciso que el tribunal que sea competente en función del lugar de residencia habitual del renunciante remita al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión las actas originales expedidas sobre la renuncia junto con una traducción?

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1 DO 2012, L 201, p. 107.