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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo

(Asunto T-423/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd (Dashiqiao City, China) (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el derecho antidumping impuesto respecto a la demandante por el Reglamento (CE) nº 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China (DO L 240, p. 7), en cuanto el derecho antidumping que establece excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método aplicado al tiempo de la investigación inicial para tener en cuenta la no devolución del IVA chino a la exportación conforme al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante, sociedad establecida en China, solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, 1 en cuanto el derecho antidumping que establece excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método aplicado al tiempo de la investigación inicial para tener en cuenta la no devolución del IVA chino a la exportación conforme al artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea 2 (Reglamento de base).

La demandante alega dos motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar la demandante considera que el método utilizado por la Comisión para considerar la no devolución del IVA a la exportación en el reexamen que dio lugar al Reglamento impugnado vulnera el principio de la comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal, establecido por el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En efecto, en lugar de deducir del precio de exportación el importe no devuelto del IVA a la exportación, como hizo al tiempo de la investigación inicial, la Comisión ha comparado el precio de exportación con el valor normal, IVA incluido, basándose en una interpretación errónea del artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento de base.

En segundo lugar la demandante afirma que el Reglamento también está viciado por una infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, dado que el método aplicado para tomar en consideración la no devolución del IVA en la comparación entre el precio de exportación y el valor normal difiere radicalmente del aplicado en la investigación inicial sin ninguna justificación válida.

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1 - DO L 240, p. 7.

2 - DO L 56, p. 1.