Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021 en el asunto T-374/20, KM / Comisión Europea

(Asunto C-341/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y B. Mongin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KM, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La Comisión solicita que el Tribunal de Justicia:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de marzo de 2021‚ KM/Comisión‚ en el asunto T-374/20.

Desestime la demanda de primera instancia.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión basa su recurso de casación en tres motivos.

En el marco del primer motivo, la Comisión alega error de Derecho en relación con los criterios para la apreciación de la legalidad de las decisiones adoptadas por el legislador e incumplimiento de la obligación de motivación. Afirma que el Tribunal General se apartó del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión por lo que respecta a los derechos fundamentales no puede basarse en afirmaciones que se basen a su vez en las consecuencias jurídicas del acto jurídico del caso concreto; afirma que la ilegalidad de una disposición del Estatuto no puede basarse en la «inadecuación» de la decisión del legislador; afirma que el Tribunal General, en infracción de los principios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-460/18 P, 1 no tuvo en cuenta todos los puntos de vista que caracterizaban los dos conjuntos de hechos que debían compararse.

En el marco del segundo motivo, la Comisión aduce que existió error de Derecho en la interpretación de la prohibición de discriminación según la cual son comparables los conjuntos de hechos mencionados en los artículos 18 y 20 del anexo VIII del Estatuto. Para la Comisión, el matrimonio no es el único criterio que diferencia a los artículos 18 y 20 del anexo VIII, sino que la diferencia se basa en una serie de puntos de vista cuya apreciación fue denegada por el Tribunal General; la Comisión afirma que el Tribunal General debería haber respetado el objetivo perseguido por el requisito de duración mínima del matrimonio que figura en los artículos 18 y 20 del anexo VIII, lo cual habría puesto de manifiesto las referidas diferencias; afirma que la misma conclusión se impone respecto de la discriminación por motivos de edad.

Por último, en el marco del tercer motivo, la Comisión aduce que existieron error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión Europea 2 y varios incumplimientos de la obligación de motivación. Afirma que, por una aparte, existe error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales según la cual las consecuencias de la muerte del funcionario para el cónyuge supérstite no deben diferenciarse en función de si el matrimonio se produjo antes o después de la separación del servicio; afirma que, por otro lado, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del objetivo de evitar fraudes e incumplió la obligación de motivación.

____________

1 Sentencia de 19 de diciembre de 2019, HK/Comisión, ECLI:EU:C:2019:1119.

2 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).