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Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2021 por SGI Studio Galli Ingegneria Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-285/19, SGI Studio Galli Ingegneria / Comisión

(Asunto C-371/21 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: SGI Studio Galli Ingegneria Srl (representantes: F. S. Marini, V. Catenacci, R. Viglietta, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), publicada el 14 de abril de 2021 y notificada en la misma fecha, dictada en el asunto T-285/19, SGI Studio Galli Ingegneria S.r.l./Comisión y, en consecuencia, estime las pretensiones formuladas ante el Tribunal General por SGI, según el orden establecido, y consiguientemente:

Constate y declare que la recurrente no está obligada a abonar a la Comisión Europea las cantidades reclamadas por esta mediante la nota de adeudo n.º 3241902288, recibida el 22 de febrero de 2019, y en último lugar mediante la nota de adeudo de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540, en concepto de recuperación de la contribución financiera y de indemnización a tanto alzado por el supuesto incumplimiento por parte de Studio Galli Ingegneria del convenio de subvención n.º 619120 relativo al proyecto denominado «MARSOL».

Constate y declare la inexistencia de los incumplimientos alegados por la Comisión.

Constate y declare la ilegalidad, la invalidez y la falta de fundamento del escrito de información previa de 19 de diciembre de 2018, del informe de inspección de la OLAF, de la nota de adeudo de 22 de febrero de 2019, del ulterior recordatorio de 2 de abril de 2019 y de la nota final de redefinición del importe solicitado y de denegación de las ulteriores peticiones de SGI, de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540.

Constate y declare la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión.

Constate y declare el derecho de la recurrente a la contribución financiera efectivamente abonada por la Comisión en virtud del convenio de subvención n.º 619120 para el proyecto «MARSOL».

Con carácter subsidiario, constate y declare que la cantidad objeto de recuperación por parte de la Comisión no puede ser superior a 100 044,99 euros, de conformidad con lo indicado en el tercer motivo de recurso.

Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la Comisión a pagar a SGI los costes soportados para la ejecución del proyecto «MARSOL» en concepto de enriquecimiento injusto.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo de casación, basado en la ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el primer motivo de recurso. Infracción o aplicación incorrecta de los artículos 41, 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Violación del principio de buena fe contractual, en particular en el sentido del artículo 1134 del Código Civil belga.

Se impugna la sentencia del Tribunal General por cuanto ha declarado que la Comisión, al no haber tenido en cuenta la solicitud de suspensión del procedimiento y de acceso a los documentos del expediente de inspección de la OLAF presentada por la recurrente, no incurrió en una vulneración de los derechos establecidos por los artículos 41, 42 y 47 de la Carta ni en una violación del principio de buena fe contractual. Por el contrario, dado que no era materialmente posible para la sociedad responder al informe final de la OLAF a causa de problemas internos, tales derechos resultan vulnerados en la práctica, tanto en el ámbito del procedimiento administrativo como, consiguientemente, en sede judicial.

2.    Segundo motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el segundo motivo de recurso. Infracción o aplicación incorrecta del artículo 317 TFUE, del artículo 172 bis, apartado 1, del Reglamento n.º 2342/2002, 1 del artículo 31, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento n.º 1906/2006 2 y de los artículos II.5 y II.14 de las condiciones generales del convenio de subvención. Violación de los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba y equidad contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) nº. 883/2013 3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013. Apreciación errónea de la prueba constitutiva de una infracción del artículo 1315 del Código Civil belga.

Se impugna la sentencia del Tribunal General en la parte en que, al desestimar el segundo motivo de recurso, ha concluido que la recurrente no demostró la admisibilidad de los costes directos e indirectos relativos al personal, ni ante la OLAF y la Comisión ni en sede judicial. Al contrario, el Tribunal General no ha tenido en cuenta que las cantidades imputadas por la OLAF no concernían al proyecto controvertido, sino a otros proyectos subvencionados y, en consecuencia, no aplicó correctamente los principios de presunción de inocencia y de carga de la prueba. Por otro lado, los registros horarios aportados a los autos debían considerarse un elemento de prueba suficiente para constatar la admisibilidad de los costes soportados y solicitados a la Comisión, teniendo en consideración que no se habían formulado otras objeciones y que se había acreditado la conclusión del proyecto.

3.    Tercer motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia recurrida en la parte en que ha desestimado el tercer motivo de recurso. Violación del principio de proporcionalidad, equidad y buena fe contractual. Infracción del artículo 5 TFUE, apartado 4. Infracción del artículo II.22 del convenio de subvención.

Se impugna la sentencia en la parte en que, al desestimar el tercer motivo de recurso, el Tribunal General ha concluido que la Comisión no incurrió en una violación del principio de proporcionalidad por reclamar la totalidad de los costes directos e indirectos relativos al personal. No obstante, desde el momento en que el procedimiento de inspección puso de manifiesto la existencia de incoherencias solo en relación con dos profesionales que participaban en el proyecto, únicamente debía haberse pedido la restitución de esos costes. A tal respecto, debería haberse tenido en cuenta la acreditada conclusión del proyecto y la comprobación de los costes por un profesional externo, aceptada por la Comisión. Con carácter subsidiario, y también en virtud del principio de proporcionalidad, el Tribunal General debería haber estimado la pretensión subsidiaria de determinación del importe reembolsable.

4.    Cuarto motivo de casación. Ilegalidad de la sentencia en la parte en que ha desestimado el cuarto motivo de recurso. Violación o aplicación incorrecta del artículo 2, letra b), del Reglamento n.º 58/2003 4 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 y del convenio de subvención. Defecto de motivación y carácter contradictorio de la sentencia en la parte en que difiere de las precedentes sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia en materia de enriquecimiento injusto.

Se impugna la sentencia en la parte en que, al desestimar el cuarto motivo de recurso, ha denegado el derecho de la recurrente a la contribución abonada en concepto de costes directos e indirectos de personal, que implica el enriquecimiento injusto de la Comisión. Habida cuenta de que en el presente asunto concurren los requisitos para el ejercicio de la correspondiente acción, a saber, el enriquecimiento de una parte contractual y el empobrecimiento de la otra parte y la existencia de un nexo de causalidad entre ambos, el pronunciamiento del Tribunal General es contrario a Derecho.

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1     Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).

2     Reglamento (CE) n.º 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados dela investigación (2007-2013) (DO 2006, L 391, p. 1).

3     Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).

4     Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).