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Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — DQ y otros/Parlamento

(Asunto T-38/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DQ y otras trece partes (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Condene a la parte demandada al pago de 92 200 euros por los daños y perjuicios materiales ocasionados.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en varias infracciones y omisiones en las que al parecer incurrió la Administración de la parte demandada y que ocasionaron los perjuicios materiales sufridos por las partes demandantes, esto es, el total de los gastos de abogado devengados a raíz de su solicitud de asistencia presentada el 24 de enero de 2014 con arreglo al artículo 24, párrafo 1, del Estatuto de los funcionarios.

Segundo motivo, basado en un comportamiento irregular ―en particular, en un caso de prevaricación perjudicial para los intereses de la Unión en los procedimientos de selección de candidatos―, abusivo e intimidatorio por parte del jefe de unidad de las partes demandantes en el ejercicio cotidiano de las actividades de éstas.

Tercer motivo, basado en el menoscabo causado por dicho comportamiento a la dignidad de las partes demandantes y a su integridad psíquica y física, con repercusiones perjudiciales para sus carreras profesionales y su vida familiar.

Cuarto motivo, basado en los perjuicios materiales ocasionados y reales que alegan sufrir las partes demandantes y que, a su entender, se encuentran estrechamente ligados a la malevolencia demostrada por el Parlamento frente a ellos, y en las numerosas gestiones que han tenido que llevar a cabo, especialmente, por la necesidad de recurrir al asesoramiento de un abogado.

Quinto motivo, basado en la falta de reacción de los superiores jerárquicos de las partes demandantes a pesar de la urgencia y gravedad de los hechos alegados por ellas. Las partes demandantes consideran, en particular, que estas circunstancias deberían haber dado lugar a un comportamiento de sus superiores jerárquicos que hubiera hecho cesar:

Las actividades ilegales.

Los comportamientos abusivos e intimidatorios de su jefe de unidad, y el plazo excesivo empleado por la Administración para adoptar medidas.

Y sus precarias condiciones de trabajo. Todo ello podría haber evitado la continua intervención de su abogado.

Sexto motivo, basado en las circunstancias excepcionales que en su opinión hicieron necesaria e incluso imprescindible la intervención de un abogado para proteger los derechos de las partes demandantes y conseguir una actuación de la AIPN respecto a sus alegaciones acerca del acoso moral y sexual que tuvieron que afrontar. La intervención de su abogado también estuvo justificada, a su entender, para garantizar la confidencialidad de sus declaraciones y protegerse de las incoherencias jurídicas y de la negligencia de sus superiores jerárquicos, y ello con objeto de hacer cesar sus inaceptables condiciones de trabajo.

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