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Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T-37/17)

Lengua de procedimiento: Inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, K. Mittal, A. Meskarian, Solicitors, T. Otty, R. Blakeley, V. Zaiwalla, y H. Leith, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Consejo a resarcir al demandante por los daños y perjuicios sufridos debido a la imposición por parte del Consejo de medidas restrictivas en virtud de los siguientes actos, referentes a medidas restrictivas contra Irán: Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO 2012, L 19, p. 22), Reglamento de Ejecución (UE) n.º 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO 2012, L 19, p. 1), Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 (DO 2012, L 88, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) n.º 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012 (DO 2012, L 208, p. 2), Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo, de 7 de abril de 2015 (DO L 92, 8.4.2015, p. 101), y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015 (DO 2015, L 92, p. 12). Deberían pagarse al demandante las siguientes sumas: 1 494 050 000 USD por daños materiales y 1 000 000 EUR por daños inmateriales, así como los intereses de ambos importes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

El demandante alega que la imposición de medidas restrictivas contra él por parte del Consejo constituye un incumplimiento suficientemente grave de obligaciones cuyo objeto es otorgar derechos a los particulares, por lo que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual. Este incumplimiento fue la causa directa de notables daños materiales e inmateriales infligidos al demandante, por lo que tiene derecho a un resarcimiento.

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