Language of document : ECLI:EU:F:2008:8

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 30 de enero de 2008

Asunto F‑64/07 R

S

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución de un acto — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Demanda presentada con arreglo a los artículos 242 CE, 243 CE, 157 EA y 158 EA, mediante la que S solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión del Parlamento, de 27 de julio de 2006, por la que se le destina a Bruselas como asesor de la Directora General de Información.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente, a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a esta última aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal, sin tener que sufrir un perjuicio de esta naturaleza. Si bien es exacto que, para acreditar la existencia de un perjuicio de esta naturaleza, no es necesario exigir que se acredite con absoluta certeza que vaya a producirse el perjuicio, bastando con que éste pueda predecirse con un grado de probabilidad suficiente, no es menos cierto que la demandante sigue estando obligada a probar los hechos que, en su opinión, justifican la posibilidad de un perjuicio grave e irreparable.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 1 de julio de 1999, Samper/Parlamento (T‑111/99 R, RecFP pp. I‑A‑111 y II‑609), apartado 38; 7 de diciembre de 2001, Lior/Comisión (T‑192/01 R, Rec. p. II‑3657), apartado 49; 6 de diciembre de 2002, D/BEI (T‑275/02 R, RecFP pp. I‑A‑259 y II‑1295), apartados 59 y 60

2.      Con arreglo al artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas de medidas provisionales especificarán, en particular, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas provisionales solicitadas.

(véase el apartado 38)