Language of document : ECLI:EU:T:2019:377

Asunto T209/18

Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de junio de 2019

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un vehículo a motor — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002»

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Apreciación global de todos los elementos del dibujo o modelo anterior

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 24 y 71 a 73)

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 26, 27 y 37)

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Solicitud de registro — Requisitos — Indicación de los productos

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 36, ap. 2]

(véanse los apartados 33 y 34)

4.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Representación de un vehículo a motor

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 35, 36, 43, 57, 58, 61 y 86 a 94)

5.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Criterios de apreciación — Libertad del autor

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 44 a 49 y 56)

6.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Tendencia general en materia de diseño — Irrelevancia

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 59)

7.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Consideración, como representación de un mismo dibujo o modelo anterior, de elementos hechos públicos de distintas maneras

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 74 a 76)

8.      Dibujos o modelos comunitarios — Requisitos de protección — Solapamiento de los requisitos de la novedad y del carácter singular

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 5 y 6]

(véanse los apartados 81 y 82)

Resumen

Mediante la sentencia Porsche/EUIPO — Autec (Vehículos de motor) (T‑209/18), dictada el 6 de junio de 2019, el Tribunal ha desestimado el recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), mediante la que esta declaró nulo el dibujo o modelo comunitario registrado que representaba el modelo de la serie 991 del coche Porsche 911, debido a su falta de carácter singular en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002. (1) Dicho asunto concernía en particular la cuestión jurídica de la existencia de un carácter singular que pudiera justificar la protección cuando el modelo en cuestión consistía simplemente en la «modernización» de una forma ya existente y ya protegida. En el presente caso, se trataba de determinar si el modelo de la serie 991 del Porsche 911 se distinguía suficiente del modelo anterior de la serie 997 como para estar protegido en cuanto tal. En la medida en que el Reglamento n.º 6/2002 establece en 25 años la duración máxima de la protección, conceder la protección a un modelo «modernizado» de un modelo anterior podría prolongar por un período igual la protección del modelo original. Este era el alcance de litigio entre la sociedad Porsche y un fabricante de juguetes que utilizaba el dibujo del Porsche 911 para la fabricación y comercialización de modelos a escala.

El Tribunal, confirmando la postura de la EUIPO, ha estimado que las diferencias entre las dos series del Porsche 911 no eran suficientemente marcadas para producir una impresión general diferente entre los dos modelos en el usuario informado, en decir, el usuario de automóviles en general y no únicamente el usuario de vehículos deportivos. Todas las perspectivas de los modelos controvertidos ponen de manifiesto que esos modelos coinciden efectivamente en cuanto a sus formas y a la silueta de sus carrocerías, en lo referente tanto a las dimensiones y las proporciones como a la forma y la disposición de sus ventanillas y de sus puertas, en cuanto a sus características esenciales.

El Tribunal ha considerado a este respecto que, contrariamente a lo que sostenía la sociedad Porsche, la libertad del autor, en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002, no quedaba limitada por las expectativas de los consumidores, que, en el caso de autos, supuestamente esperaban que se preservase en cada serie posterior la idea original o la matriz original, pues tales expectativas no constituían un imperativo normativo. En efecto, tales expectativas no están vinculadas a la naturaleza ni al destino de ese producto que incorpora el modelo controvertido, a saber, un vehículo de motor, y un creador de automóviles, con independencia de consideraciones estéticas o comerciales, no está necesariamente obligado a respetarlas para garantizar el funcionamiento del producto al que el modelo en cuestión está destinado a aplicarse.

Por consiguiente, el Tribunal ha desestimado el recurso.


1      Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).