Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 — Cybergun/OAMI — Umarex Sportwaffen (AK 47)
(Asunto T‑503/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa AK 47 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 18 y 23 a 29)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2009 (asunto R 645/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG y Cybergum SA. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa AK 47, para productos y servicios de las clases 9, 28 y 38 — Marca comunitaria nº 3.249.381 |
Titular de la marca comunitaria: | Cybergun SA |
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: | Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG |
Resolución de la División de Anulación: | Denegación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Cybergun SA. |