Language of document : ECLI:EU:T:2012:538

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 11 de octubre de 2012

Asunto T‑622/11 P

Francesca Cervelli

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Indemnización por expatriación — Solicitud de reconsideración — Hechos nuevos — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2011, Cervelli/Comisión (F‑98/10), cuyo objeto es la anulación de este auto.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Francesca Cervelli cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Preclusión — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo y sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

La existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar la presentación de una solicitud de revisión de una resolución anterior que se haya convertido en definitiva. A este respecto, una sentencia de anulación de un órgano jurisdiccional de la Unión no puede constituir un hecho nuevo que permita la reapertura de los plazos de reclamación o de recurso, salvo en lo que respecta, por un lado, a las partes en el procedimiento y, por otro, a otras personas directamente afectadas por el acto anulado. Pues bien, aunque, con arreglo al principio de unicidad de la función pública, tal como se formula en el artículo 9, apartado 3, del Tratado de Ámsterdam, todos los funcionarios de todas las instituciones de la Unión se rigen por las mismas disposiciones, tal principio no implica que las instituciones deban hacer uso de forma idéntica de la facultad de apreciación que les ha conferido el Estatuto. Por el contrario, las instituciones disponen de autonomía en la organización de sus servicios. Por tanto, una decisión, adoptada voluntariamente por una institución distinta de la de procedencia del interesado, de extender los efectos jurídicos de una sentencia a todos sus funcionarios no puede considerarse un hecho nuevo que permita al interesado presentar una solicitud de revisión de la resolución administrativa que le afecta.

(véanse los apartados 18, 20 y 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de junio de 1965, Müller/Consejos (43/64, Rec. pp. 499 y ss., especialmente p. 515); 16 de diciembre de 1970, Prelle/Comisión (5/70, Rec. p. 1075), apartado 13; 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84, Rec. p. 3027), apartado 14; 8 de marzo de 1988, Brown/Tribunal de Justicia (125/87, Rec. p. 1619), apartado 14

Tribunal General: 11 de julio de 1997, Chauvin/Comisión (T‑16/97, RecFP pp. I‑A-237 y II‑681), apartados 37 y 39 a 45; 16 de septiembre de 1997, Gimenez/Comité de las Regiones (T‑220/95, RecFP pp. I‑A-275 y II‑775), apartado 72; 16 de septiembre de 2009, Boudova y otros/Comisión (T‑271/08 P, RecFP pp. I‑B-1-71 y II‑B-1-441), apartado 48