Language of document : ECLI:EU:T:2013:721

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de diciembre de 2013

Asunto T‑32/13 P

Mario Paulo da Silva Tenreiro

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento al puesto de director de la Dirección A “Justicia Civil” de la Dirección General “Justicia” de la Comisión — Desestimación de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Desviación de poder — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2012, da Silva Tenreiro/Comisión (F‑120/11), y que pretende la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Mario Paulo da Silva Tenreiro cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

Recursos de funcionarios — Motivos — Desviación de poder — Concepto

El concepto de desviación de poder tiene un alcance muy preciso, que se refiere al uso de sus competencias por una autoridad administrativa con un fin distinto de aquel para el que le fueron concedidas. Una decisión sólo incurre en desviación de poder si resulta, sobre la base de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que se adoptó para alcanzar fines distintos de los alegados. A este respecto, no basta con invocar determinados hechos en apoyo de sus pretensiones, sino que es también necesario aportar indicios lo suficientemente precisos, objetivos y concordantes para confirmar su veracidad o, cuando menos, su verosimilitud; en su defecto, no puede cuestionarse la exactitud material de las afirmaciones de la institución de que se trate. Así, la apreciación global de los indicios de desviación de poder no puede basarse en simples alegaciones, indicios sin la suficiente precisión o que no son ni objetivos ni pertinentes.

(véanse los apartados 31 a 33)

Referencia:

Tribunal General: 5 de julio de 2000, Samper/Parlamento (T‑111/99, RecFP pp. I‑A‑135 y II‑611), apartado 64; 2 de diciembre de 2008, Karatzoglou/AER (T‑471/04, RecFP pp. I‑A‑2‑79 y II‑A‑2‑485), apartado 49; 5 de octubre de 2009, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión (T‑40/07 P y T‑62/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑89 y II‑B‑1‑551), apartados 172 y 173