Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 - Anheuser-Busch /OAMI - Budĕjoviský Budvar (BUDWEISER)
(Asunto T-191/07)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Anheuser-Busch, Inc. (St. Louis, Estados Unidos) (representante: V. von Bomhard, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Budĕjoviský Budvar, národní podnik
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución R 299/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2007.
Con carácter subsidiario, que se anule la resolución R 299/2006-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2007, en la parte que se refiere a las "bebidas no alcohólicas".
Que se condene en costas a la parte demandada y, en caso de intervenir en el proceso, a la otra parte en el procedimiento ante la Oficina de de Armonización
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa "BUDWEISER" para productos de la clase 32 (solicitud nº 24.646)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Budĕjoviský Budvar, národní podnik
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa internacional "BUDWEISER" para productos de la clase 32, la marca figurativa internacional "Budweiser Budvar" para productos de las clases 31 y 32 y la marca figurativa internacional "Budweiser Budvar" para productos de la clase 32
Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: violación del derecho a ser oído, aplicación incorrecta del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94
1 e infracción del artículo 43, apartado 2, del mismo Reglamento. Con carácter subsidiario, infracción del artículo 73 de dicho Reglamento por falta de motivación.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).