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Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 - Alder Capital/OAMI - Halder Holdings (ALDER CAPITAL)

(Asunto T-209/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alder Capital Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Halder Holdings BV (La Haya, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de febrero de 2009 en el asunto R 486/2008-2.

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

En caso de que Halder Holdings pase a ser parte coadyuvante en el presente asunto, que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "ALDER CAPITAL" para servicios de la clase 36

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Los registros de marca en el Benelux de las marcas denominativas "Halder" y "Halder Investments" para servicios de las clases 35 y 36; el registro internacional de la marca denominativa "Halder" para servicios de las clases 35 y 36; los nombres comerciales no registrados "Halder", "Halder Holdings", "Halder Investments" y "Halder Interest" utilizados en el tráfico económico

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

1)    Infracción de los artículos 57 y 58 del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículos 58 y 59, respectivamente, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo), así como del artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 216/96 1 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso estimó indebidamente la solicitud de la otra parte en el procedimiento ante ella de examinar nuevamente la cuestión del uso efectivo.

2)    Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo] y del artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 56, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo] en relación con los artículos 42, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 41, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo) y 8, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo), en la medida en que la Sala de Recurso no desestimó de plano la solicitud de declaración de nulidad presentada por la otra parte en el procedimiento ante ella, ya que se basaba en derechos anteriores que se han cedido a un tercero.

3)    Infracción del artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/99 del Consejo) en relación con el artículo 15 del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 15 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo), del artículo 10 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo 2 y de la Regla 40, apartado 6, en relación con la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 2868/95 3 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso consideró infundadamente que la otra parte en el procedimiento ante ella ha probado un uso efectivo de cualesquiera de sus marcas anteriores en lugar alguno.

4)    Con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso estimó indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

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1 - Reglamento (CE) nº 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 28, p. 11).

2 - Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).